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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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El proceso de construcción europea y la paradójica situación española
Un reputado grupo de juristas de diversas nacionalidades ha elaborado un borrador de Tratado de la Unión que ha sido entregado a la Comisión. El modelo constitucional propuesto es el de una democracia parlamentaria y federal.
02/06/2000

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Después de haberse sentado los fundamentos para la unidad económica y financiera, la Unión Europea inicia resueltamente el camino para crear un espacio jurídico común que facilite alcanzar el reto de lograr su unidad política.

Así, un reputado grupo de juristas de diversas nacionalidades ha elaborado un borrador de Tratado de la Unión que ha sido entregado a la Comisión. El modelo constitucional propuesto es el de una democracia parlamentaria y federal y se despliega en ocho títulos, recogiéndose entre otros extremos, los fundamentos políticos de la Unión, el status y condición de ciudadanos europeos y sus derechos fundamentales, competencia y composición de las Instituciones, elección directa de los diputados representantes de los ciudadanos europeos y control parlamentario con responsabilidad política del Gobierno de la Unión; además, se incorporan los principios económicos y la elaboración, aprobación y control del presupuesto común.

Lo más relevante es con todo el espíritu del que se parte: asumir una concepción federal abierta, huyéndose deliberadamente de cualquier rigor centralizador incorporando una democracia ascendente que nazca de los propios Estados que componen la Unión para que sea ésta con criterios de ponderación y elasticidad quien la administre y limitándose la lista de las competencias de las instituciones y órganos comunes de la Federación.

La necesidad de contar con un poder político emanado de un texto constitucional se está dejando sentir a marchas forzadas, por tratarse del único camino viable para defender en un mercado mundialmente abierto y competitivo la política económica y financiera de la propia Unión.

Se ha dicho con razón (Françoise Bayrou) que la caída del Euro y la incapacidad de asumir una política presupuestaria coherente se debe fundamentalmente a la ausencia de un poder político federal.

En todo caso, simultáneamente al estudio y elaboración de un texto constitucional para la UE, urge la creación de un espacio jurídico europeo que vaya más allá de la mera cooperación judicial, bajo reglas comunes que abarquen desde la implantación de un fiscal general capaz de perseguir el delito en cualquier lugar de la Unión hasta la regulación de cuestiones fundamentales para el ciudadano: familia, educación, tributación, sanidad, propiedad y libre mercado, defensa, política exterior, etc.

De hecho, en los últimos días, además de haberse dictado importantes Sentencias por el TJCE en defensa de los usuarios y consumidores y de la libertad de mercado, los ministros de Justicia europeos han aprobado un reglamento sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de familia, matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes en territorio de la Unión Europea. Y también, los Quince han adoptado un importante acuerdo judicial y un compromiso formal para la defensa de la juventud y de la infancia y de lucha contra la pornografía que afecta a estos menores.

Obvio es reconocer la importancia de esas medidas, sobre todo las citadas en primer lugar, pues formulan por primera vez una auténtica "atribución jurisdiccional" en los procedimientos civiles relativos a la nulidad, divorcio y separación matrimonial y en lo referente a la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos, asignando el conocimiento de estas causas al juez del Estado en cuyo territorio se dé alguna de éstas circunstancias: la residencia habitual de los cónyuges o la última residencia habitual, cuando uno de ellos todavía resida allí; la residencia habitual del demandado o, en su caso, de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges; y la residencia habitual del demandante si ha residido allí desde al menos un año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, o de la residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Pero ahí no acaba todo, y por eso, las autoridades de Bruselas ya tienen preparados otros importantes proyectos, como son los destinados a la lucha contra el fraude y la falsificación, o los encaminados a regular el agua como un bien escaso e incluso se ha dado un plazo -que vence el 31 de junio próximo- para desbloquear la normativa común sobre derechos de autor, buscando un ponderado equilibrio entre estos últimos y los consumidores. Mayor importancia puede tener aún el que el Consejo de Ministros de Energía ha encarecido la urgente necesidad de contar con un mercado único liberado de electricidad y gas, con el propósito de que las empresas y los consumidores europeos disfruten de precios inferiores y sobre todo que se termine con la situación oligopolista en este mercado.

Tanto el Gobierno español como expertos de esta nacionalidad están participando muy activamente en la construcción de este espacio jurídico común europeo, pero ¿qué pasa entretanto en el ordenamiento interno español? La situación no puede ser más contradictoria, pues, mientras asistimos a un irreversible proceso de configuración económica y jurídica en la UE, en nuestro país se empieza a resquebrajar el principio de la unidad de mercado proclamado en el artículo 139 de la Constitución.

El confuso sistema de distribución competencial articulado en los preceptos 148 y 149 CE ha propiciado una proliferación de normas estatutarias y estatales, muchas de ellas solapadas entre sí, cuando no colisionando, en sectores esenciales del derecho y la economía (ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, comercio minorista, propiedad industrial e intelectual, competencia y empieza a extenderse a los sensibles campos del mundo laboral y fiscal). Todo ello origina graves dificultades de entendimiento en el destinatario final de las normas (ciudadanos) y para sus aplicadores naturales (autoridades y tribunales). A esta situación no ha sido ajena la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que encastillada en una recusable "jurisprudencia de conceptos", está favoreciendo una concepción patrimonial del poder autonómico en franca oposición a la corriente liberalizadora y de unidad de mercado que impera en el territorio UE.

Cambiar a estas alturas las reglas del juego competenciales establecidas en los artículos 148 a 150 CE no resulta ni viable ni oportuno, pero sí sería exigible al Tribunal Constitucional que descendiese a la realidad de los valores y de los intereses en juego en los conflictos competenciales entre el Estado y las CC.AA., e imprimiera bajo la cláusula de la lealtad constitucional o institucional un giro a su jurisprudencia defendiendo desde la axial atribución del Estado -irrenunciable por otro lado en un Estado social y democrático de Derecho- de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (artículos 1.1, 14 y 149.1.1ª, CE), defendiendo de esta forma la unidad del mercado interior. Solo retomando este camino se podrá salvar la contradicción en que en estos momentos se encuentra el Estado español.

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