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EL
CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA El Gobierno obligado
a ampliar los supuestos de evaluación del impacto
ambiental José Fernando
Merino Merchán Al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 R (hoy 174) del Tratado constitutivo CEE, se dictó la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos o privados sobre el medio ambiente, e inspirada en los tres principios fundamentales de la política común sobre esta materia: el de intervención preventiva, el de corrección del mal en su origen, y el de quien contamina paga; todo ello encaminado hacia lo que ha dado en llamar el desarrollo sostenible. Esta Directiva comunitaria, que se proponía la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, prevista en el entonces artículo 100 (hoy 94) del Tratado, distinguía, en sendos anexos, los proyectos que necesariamente habían de someterse a una evaluación de impacto ambiental (Anexo I) de aquellos otros en los que se dejaba a los Estados, dentro de ciertos límites, la determinación de si era necesaria o no la evaluación previa de sus repercusiones ambientales (Anexo II). A la hora de llevar a cabo la transposición de la Directiva a los respectivos ordenamientos internos -lo que en España se hizo por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio- surgieron ciertas discrepancias, pues mientras algunos Estados miembros (España entre ellos) entendieron que podían prescindir de la evaluación para los proyectos comprendidos en cualquiera de los epígrafes del anexo II, la Comisión, por el contrario, sostenía que no cabía esa exclusión global por categorías, sino caso por caso, después de analizar la naturaleza del proyecto, sus dimensiones y su localización. La cuestión llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en sentencia de 2 de mayo de 1996 declaró que la mencionada Directiva no concedía a los Estados miembros la facultad de excluir globalmente de la evaluación de impacto ambiental a una varias categorías de proyectos contempladas en el Anexo II, sino la de hacerlo caso por caso con arreglo a umbrales o criterios previamente establecidos; doctrina reiterada por resoluciones posteriores. A la vista de esta interpretación jurisdiccional, la Comisión demandó al Reino de España por incumplimiento de la Directiva 85/337/CEE en los que concierne a la transposición del Anexo II, litigio sobre el que no ha recaído todavía sentencia. Entretanto, en aras de la seguridad jurídica y para resolver este problema con carácter general, se dictó la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la anterior de 1985 en varios aspectos, y en particular:
Con este panorama, y teniendo también en cuenta algunos conflictos surgidos a propósito del reparto de competencias sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Gobierno se ha visto obligado a elaborar un proyecto de disposición que venga a modificar el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, ampliando los supuestos para los que se exige la evaluación de impacto ambiental, en evitación de una condena por parte del TJCE. Pues bien, lo primero que debe advertirse es que es conforme al orden de reparto de competencias constitucionales (artículo 149.1.23ª CE) atribuir a la Administración General del Estado la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de obras o instalaciones cuya gestión o autorización le corresponde por razón de su competencia sustantiva, aunque afecten al territorio de alguna Comunidad Autónoma (SSTC 13/1988, 141/1993). No obstante, cuando la Administración General del Estado ejerce sus competencias sobre el territorio de una Comunidad Autónoma, debe hacerlo atendiendo siempre a los puntos de vista de ésta, cumpliendo el deber de colaboración inserto en la estructura misma del Estado de las Autonomías (SSTC 56/1986, 103/1989 y 102/95, entre otras). Por lo demás, las principales modificaciones introducidas en la regulación comunitaria por dicha Directiva y que han de ser recogidas en el proyecto que prepara el Gobierno son:
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