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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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Conflictos en el negocio del deporte y su solución arbitral
El creciente proceso de mercantilización del deporte en los últimos años, ha puesto de relieve los numerosos conflictos de intereses económicos que subyacen en el mismo. Desde la Sentencia Bosman no han dejado de producirse nuevas situaciones conflictuales que no encuentran cauce adecuado de solución en los mecanismos tradicionales.
20/10/2000

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

El creciente proceso de mercantilización del deporte en los últimos años, ha puesto de relieve los numerosos conflictos de intereses económicos que subyacen en el mismo. En efecto, desde la Sentencia Bosman, dictada por el Tribunal de Luxemburgo el 15 de diciembre de 1995, y que dictaminó que el sistema de traspasos existente de futbolistas entre clubes era incompatible con los derechos laborales reconocidos en el Tratado UE, no han dejado de producirse nuevas situaciones conflictuales que no encuentran cauce adecuado de solución en los mecanismos tradicionales. Baste citar las recientes resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelación de Nancy el 3 de febrero de este mismo año, por la que se autoriza inscribir a un baloncestista no comunitario en un equipo francés (RC Estrasburgo), sin ocupar plaza de extranjero apoyándose en el Convenio bilateral entre Polonia y la UE; o el caso resuelto el 14 de junio, también de este año, por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona que reconoció los mismos derechos al pivot Mills, nacido en EE.UU. y con pasaporte turco, que a los jugadores españoles y/o comunitarios.

Ha sido precisamente ese último asunto el que ha llevado a que la ACB decidiera aplazar algunos partidos el día 14 de los corrientes con los que se iniciaba la competición, tras el acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) de impedir la alineación de los llamados "Comunitarios B" en sus respectivos equipos. Dicho acuerdo fue adoptado como medida cautelar, tras el recurso presentado por la Federación Española de Basket. Tal resolución es cuando menos insólita, toda vez que se separa de los convenios suscritos por la UE, y puede situar al Gobierno español en una postura incómoda en la medida en que su propia Administración deportiva está dejando de cumplir los Acuerdos bilaterales suscritos por las instancias de la UE con terceros países.

La cuestión más atrás apuntada se puede extender a otros deportes profesionalizados, lo que originaría una situación de descontrol deportivo con efectos imprevisibles en el regular funcionamiento de las competiciones.

Además de los problemas indicados, se están originando otras cuestiones litigiosas que requieren una pronta solución. Nos referimos, por ejemplo, a la controversia existente en materia de traspasos, en la que concurren posiciones inconciliables. Así, los sindicatos de futbolistas y el Comisario para la Competencia de la UE empiezan a perder la paciencia por la tardanza de los organismos deportivos (FIFA y UEFA) en presentar una propuesta unitaria que zanje de forma definitiva el sistema de traspasos, que en todo caso deberá adaptarse a la libre circulación que rige en el ámbito UE, y cuya solución deberá ser adoptada antes del 31 de octubre de 2000.

La propuesta de acuerdo que se está manejando en este punto, pero que no cuenta con el beneplácito de todas las partes ni tampoco de todos los países afectados, consiste en establecer una prohibición absoluta a los traspasos para los menores de 18 años, un sistema de compensación a favor de los clubes para la promoción y formación de jugadores menores de 23 años, y libertad de contratación para los mayores de esa edad. La alternativa sería generalizar el modelo español recogido en el RD 1006/1985, de 26 de junio, regulador de las relaciones laborales de los deportistas profesionales, por constituir el modelo más avanzado, al permitir la existencia de cláusulas de rescisión por las que se puede romper un contrato preexistente, mediante el pago de la indemnización previamente fijada por el club de procedencia del deportista.

Por si fuera poco, en el Reino Unido se ha abierto un nuevo frente, que constituirá sin duda un precedente a utilizar en otros países. Nos referimos en concreto a la indemnización que percibirá el Glasgow Rangers de la Federación escocesa de fútbol, en concepto de daños y perjuicios por la lesión sufrida por un jugador de ese club en un partido celebrado por la Selección escocesa el pasado día 12 de octubre de 2000. En un mundo superprofesionalizado, como es al que nos estamos refiriendo, la brecha abierta en Escocia será seguida con lupa en países como España e Italia.

Podríamos seguir indicando otros casos, como pueden ser el asunto Makaay, pendiente de resolución judicial en el Tribunal Supremo español, por el que ese jugador solicita que se le abone el porcentaje que tenía estipulado en su contrato con su club de origen en caso de traspaso a otro club. Y, en fín, el problema específicamente español, que alguna vez tendrá que resolverse ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, y, ulteriormente, en vía jurisdiccional sobre el trato fiscal discriminatorio que reciben los clubes de las distintas Comunidades Autónomas con respecto a los que tienen su domicilio en el Pais Vasco y Navarra, y que podría llegar incluso al propio Tribunal Constitucional por violación del artículo 14 CE en relación con la regla 1ª del artículo 149.1 CE. Y todo ello sin contar con los conflictos que se avecinan por la publicidad, como se puso de manifiesto en el primer partido de la Euroliga de baloncesto, entre Sogecable y Telefónica.

El panorama descrito es sólo un retazo de la mutación que está experimentando el deporte profesional. Cierto es que este último tiene sus particularidades con respecto a otros sectores económicos, pero ello no debe de ser motivo para inaplicar el Derecho comunitario ni los Tratados que la UE suscribe con terceros países. Asímismo, es de reconocer que los cauces tradicionales se adaptan mal a los litigios deportivos, por eso nos parece loable la idea lanzada por la UEFA de promover un Tribunal Arbitral, que con mecanismos sencillos pero rigurosos y garantistas sirva para resolver bajo el principio de jurisdicción concentrada la pluralidad de conflictos económicos y deportivos que emergen y envuelven al deporte profesional. Se crearía así una jurisprudencia arbitral uniforme susceptible de subsumir las posibles variantes conflictuales que se presentan en este singular ámbito, fuera de la jurisdicción civil ordinaria. Esto exigirá un gran acuerdo entre clubes, federaciones, sindicatos y asociaciones de deportistas y demás operadores que actúan en torno al deporte profesional, por el que voluntariamente y con renuncia a cualquier otro fuero aceptasen someterse al laudo vinculante del Tribunal Arbitral. En esta misma línea sería conveniente que prosperase el criterio de aceptarse, en el propio ámbito de ese Tribunal Arbitral, la designación de árbitros "ad hoc" para casos concretos, aunque con sometimiento al Reglamento de esa Corte.

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