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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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La Carta de Derechos Fundamentales de la UE y su garantía constitucional
La Comisión Europea ha aprobado una comunicación otorgando su apoyo al proyecto de Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La Carta debe ser aprobada en Niza en diciembre de 2000. Se trata de un texto conformado por 54 artículos, distribuidos en siete apartados, además de su preámbulo. La cuestión esencial que se ventila es la de otorgar una garantía eficaz a los derechos fundamentales reconocidos en la Carta, para evitar que se conviertan en una mera declaración programática.
17/11/2000

José Fernando Merino Merchán
Profesor de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

La Comisión Europea ha aprobado una comunicación otorgando su apoyo al proyecto de Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La Carta debe ser aprobada en Niza en diciembre de 2000. Se trata de un texto conformado por 54 artículos, distribuidos en siete apartados, además de su preámbulo. La cuestión esencial que se ventila es la de otorgar una garantía eficaz a los derechos fundamentales reconocidos en la Carta, para evitar que se conviertan en una mera declaración programática.

El reconocimiento de los Derechos Fundamentales europeos como una realidad objetiva, dimanantes de normas de directa aplicación y vinculantes para los ciudadanos y para los poderes públicos de la UE, sólo podrá lograrse si se atiende a una serie de criterios, tales como:

1º.- Que la Carta de los Derechos se incorpore como parte integrante de los Tratados de la Unión y que, en consecuencia, los preceptos que consagran esas libertades públicas sean de invocación directa y no meros principios vaciados de efectividad; esto es, que vincule a los jueces y tribunales de todos los Estados miembros de la UE, dado el valor preceptivo de los mismos. Recogiéndose así la doctrina, suficientemente fundamentada, en los países de la UE, consistente en otorgar a los derechos fundamentales el carácter de auténticos elementos estructurales básicos del ordenamiento jurídico y por tanto, fundamentos también del orden jurídico y de la paz social.

2º.- Otra cuestión que habrá de resolverse, porque no aparece resuelta en el proyecto de la Carta, es el órgano competente para hacer eficaz en todo el territorio de la UE esos derechos fundamentales. A este respecto se pueden manejar tres soluciones. La primera consistiría en atribuir al Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, con sede en Estrasburgo, la protección y aplicación de esos derechos. Esto, sin embargo, encuentra el inconveniente de que muchos países europeos tienen firmada la Convención Europea de 4 de noviembre de 1950 y que no forman parte del ámbito UE. Además el Tribunal Europeo no tiene atribuidas competencias para declarar inconstitucional una Ley de un Estado miembro de la UE, ni tampoco para resolver conflictos entre las autoridades de la UE y entre las de éstas últimas con las de los países no miembros. Otra solución podría ser otorgar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, jurisdicción expresa para aplicar la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Pero esta salida chocaría con el cada vez más abrumador trabajo que padece el TJCE, que se encuentra más volcado hacia la concreta especialización que supone velar por el orden público, económico y social de las normas comunitarias (Reglamentos, Directivas y Directrices) en el ámbito de la UE. Además, como en el caso del Tribunal Europeo, no tiene atribuida competencia alguna sobre la declaración de inconstitucionalidad.

Por eso, quizá, la solución idónea consiste en configurar de nueva planta un Tribunal Constitucional para el ámbito de la UE, que podría integrarse por dos Magistrados designados por cada Estado miembro entre juristas de reconocido prestigio, constituyéndose en el específico órgano garante de la Constitución Europea, con la función preeminente de hacer valer ésta frente a todos los poderes de la UE y de sus Estados miembros. El establecimiento de este Tribunal significaría garantizar la supremacía real de la Constitución europea, sometiendo a ella la Ley -cualquier ley-mediante un control jurisdiccional, con el fín de que por ninguna Autoridad, incluido el Parlamento de la UE, se pudiesen traspasar los límites materiales y formales de la Norma Fundamental Europea.

Una concepción auténtica de lo que significa un Tribunal Constitucional Europeo comportaría calificarlo como intérprete supremo de la Constitución, sin que forme parte de los esquemas del poder judicial constituido. El Tribunal Constitucional, así concebido, no sólo tendría la importante función de anular las normas consideradas inconstitucionales, con efectos a partir del momento en que se produzca su sentencia (ex- nunc), sino que protegería la eficacia de los derechos fundamentales de la Carta europea, si bien este tipo de recursos debería tener carácter subsidiario, dando a los interesados la posibilidad de que la vulneración de sus derechos pueda ser reparada en una vía previa interna: sólo se recurriría al amparo constitucional una vez agotada la vía judicial interna. El carácter concentrado que debería asumir el Tribunal Constitucional europeo otorgaría una visión global uniforme y única de su jurisprudencia en todo el espacio UE. Pero también el Tribunal estaría encargado de resolver los conflictos entre los órganos constitucionales de la Unión Europa y los que se planteasen entre estos últimos y los poderes públicos de los Estados miembros.

3º.- Finalmente, debe tenerse en cuenta el alcance de la legitimación para acudir al Tribunal Constitucional europeo. Está claro que para el recurso de inconstitucionalidad lo estarían los órganos constitucionales de la UE por medio de sus Presidentes (Consejo, Comisión y Parlamento), además del Defensor del Pueblo Europeo y un número significativo de Diputados; también estarían legitimados para intervenir en estos recursos los Presidentes de los distintos Estados que componen la UE. Cuando se trate de amparos constitucionales, la legitimación debería ser lo más abierta posible para que pudiese recurrir al Tribunal Constitucional europeo cualquier ciudadano de la UE que tenga interés legítimo, además del Defensor del Pueblo Europeo.

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