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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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El fin de la impunidad: el Tribunal Penal Internacional
El TPI es el resultado del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 Estados soberanos, por medio del cual la comunidad internacional dio un paso decisivo en el fortalecimiento de los derechos y sus garantías reconocidos en la Carta de la ONU.
04/07/2002

José Fernando Merino Merchán
Profesor Titular de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

El día 1 de julio de 2002 constituye una fecha histórica para la justicia internacional. Ha nacido el Tribunal Penal Internacional (TPI), que aunque cuenta con vetos significativos (EE.UU., Rusia y China, entre otros) constituye, sin género de dudas, la norma jurídica internacional más importante desde la Carta de Naciones Unidas.

El TPI es el resultado del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 Estados soberanos, por medio del cual la comunidad internacional dio un paso decisivo en el fortalecimiento de los derechos y sus garantías reconocidos en la Carta de la ONU.

El proceso hasta lograr la aprobación del TPI no ha sido fácil, pues algunos de los Estados que no han suscrito el Estatuto han intentado hasta el final impedir su aprobación, por entender que la aprobación de la Corte constituye un impedimento a su política internacional.

Debe quedar claro que el TPI no menoscaba en absoluto la soberanía de los Estados, sino que por el contrario apoyará su acción judicial respecto de los delitos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Es por ello que debe ser considerado el TPI como un hito sin precedentes en la historia del Derecho internacional.

A nuestro juicio cuatro son los rasgos que definen la naturaleza del TPI. En primer lugar, su carácter precisamente internacional, es decir, que el TPI juzgará casos de genocidio, crímenes contra la humanidad (exterminio de civiles, violaciones, tortura, esclavitud y similares), crímenes de guerra y conflictos nacionales en cualquier parte del planeta. Es una pena que la jurisdicción del TPI no se haya extendido a los delitos de narcotráfico y terrorismo. La segunda nota es la de su complementariedad, por la que los Estados signatarios del Estatuto pueden ejercitar por sí mismos su jurisdicción, pero si lo prefieren la acción judicial de los mismos será ejercitada por el TPI a su sola petición. En tercer lugar, la jurisdicción de esta Corte es por el momento limitada, ya que su atribución de funciones judiciales queda circunscrita a la tipología delictual antes citada. Finalmente, el TPI tiene una jurisdicción universal, en el sentido de que los delitos tipificados como propios de su competencia pueden ser perseguidos en cualquier territorio del mundo, excepto en el de los países que no han suscrito el Estatuto.

El funcionamiento del TPI no se activa de "motu propio", sino a instancia de un Tribunal nacional, de un Estado parte o del Consejo de Seguridad de la ONU. Se excluye la aplicación de la pena de muerte y los castigos más severos serán de penas de privación de libertad hasta de 30 años. Es importante señalar que pueden ser juzgados ante el TPI cualquier ciudadano (particulares, militares, ministros, jefes de Gobierno o jefes de Estado) de cualquier nación del mundo.

La composición del Tribunal la conforman 18 jueces elegidos por voto secreto por los Estados miembros y un fiscal que será elegido por el mismo procedimiento. La jurisdicción del TPI será efectiva para todos los delitos que se comentan a partir del 1 de julio de 2004, ya que antes es preciso realizar la selección y nombramiento de jueces y proceder a su organización interna.

La localización de la Corte estará ubicada en La Haya (Holanda) y su financiación correrá a cargo de los Estados miembros, contribuciones voluntarias de los Gobiernos, personas individuales, ONGs y otras entidades.

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