|
|  |
EL
CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
Estás en: INJEF.com - Derecho - El Ciudadano de la Unión Europea
Novedades más significativas introducidas en el Tratado de Amsterdam
El Tratado de Amsterdam por el que se revisan los Tratados en los que se fundamenta la Unión
Europea es el producto de los trabajos emprendidos por la Conferencia Intergubernamental (CIG) desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.
Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com
INJEF
El Tratado de Amsterdam (TA) de 2 de octubre de 1997, ratificado por España mediante LO 9/1998, de 16 de
diciembre, constituye la última manifestación jurídica de la historia de la integración europea, iniciada ya hace casi 50
años.
El Tratado de Amsterdam por el que se revisan los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea es el
producto de los trabajos emprendidos por la Conferencia Intergubernamental (CIG) desde marzo de 1996 hasta junio de 1997. La CIG dio comienzo
formalmente a sus trabajos en la sesión de la Cumbre del Consejo Europeo de Turín, celebrada el 29 de marzo de 1996. El trabajo de la
Conferencia recibió un importante impulso a partir de las cumbres celebradas en 1996 y 1997 en Florencia, Dublín y Noordwijk, y
terminó sus trabajos en el Consejo Europeo de Amsterdam, el 18 de junio de 1997.
Su entrada en vigor está prevista, según Bruselas, para el 1 de mayo de 1999, ya que ya ha sido
ratificado por los quince Estados miembros. Según se dispone en el Tratado de Amsterdam éste entrará en vigor el primer
día del segundo mes siguiente al último depósito.
Con este nuevo Tratado se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y determinados actos conexos.
El texto mantiene los tres pilares básicos de Maastricht: Unión Económica Monetaria (UEM),
Política Exterior y Seguridad Común (PESC) y Cooperación en Justicia e Interior.
Y como novedades más destacadas introduce las siguientes:
Se incluye un capítulo sobre el empleo en el TA, dejando siempre que cada Estado decida sobre su
política de empleo pero bajo una estrategia europea coordinada de promoción del empleo.
Se presta especial atención a la figura jurídica de la ciudadanía de la Unión
Europea, mediante los siguientes mecanismos:
- Derecho de todo ciudadano de la UE a dirigirse a cualquier institución comunitaria y recibir
contestación en la misma lengua.
- Derecho del ciudadano de la Unión a tener acceso a los documentos de las instituciones comunitarias en las
condiciones previstas en el Tratado.
- Se refuerzan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Autorización al Consejo para que inicie acciones contra los Estados miembros por violación grave y
persistente de los principios de libertad, democracia, derechos humanos, libertades fundamentales y Estado de Derecho.
- Los derechos de los consumidores se recogen expresamente en el Tratado de Amsterdam.
En cuanto a la libre circulación de personas dado que los objetivos del acuerdo Schengen, el cual ha
establecido ya una zona de libre circulación de personas entre 13 Estados miembros, coinciden con los que contiene el nuevo Tratado, los
logros de Schengen deberán incorporarse al marco de la Unión. De esta manera se mantienen los controles en los países que
quedan fuera de la zona de Schengen (Reino Unido e Irlanda) y es aconsejable llevar DNI en el resto de los desplazamientos comunitarios.
La política exterior y de seguridad común (PESC) ha sido mejorada de las siguientes
maneras:
- Se refuerza la coherencia global realzando el papel del Consejo Europeo en la definición de estrategias
comunes para la política exterior de la Unión, en las que se establecerán sus objetivos, su duración y los medios que
deberán facilitarse a la Unión y a los Estados miembros.
- La Unión tendrá capacidad para negociar y celebrar acuerdos internacionales para desarrollar su
política exterior y de seguridad.
- Los objetivos de la Unión en materia de seguridad y defensa han sido reformulados para adaptarlos a la
evolución en este ámbito desde que se negoció el Tratado de la Unión Europea. La llamadas misiones de Petersberg (a
saber, misiones humanitarias y de rescate, mantenimiento y gestión de las crisis) se mencionan explícitamente en el Tratado como
aspectos de la política de seguridad de la Unión, subrayando con ello el deseo de la Unión de desempeñar su acción
en este ámbito con mayor eficacia, asegurando que todos los Estados miembros participen en la medida de lo posible en su aplicación.
Las disposiciones del Tratado intensificarán la cooperación entre la UE y la Unión Europea Occidental (UEO), en particular con
objeto de proporcionar la capacidad operativa para acometer tareas como las enunciadas más arriba. Se ha insistido en tomar medidas para
lograr resultados más eficaces y prácticos. Podrá plantearse la posibilidad de que la PESC de la Unión evolucione hacia
una defensa común, unida a la integración de la UEO en la UE. Todos estos cambios requerirían una decisión del Consejo
Europeo, que estaría sujeto también al acuerdo de los Estados miembros, conforme a sus respectivos requisitos constitucionales
nacionales.
- Por lo que respecta a las relaciones económicas, las disposiciones de política comercial de los
Tratados permitirán al Consejo decidir por unanimidad la atribución a la Comunidad de competencias para negociar y celebrar acuerdos en
materia de comercio de servicios y propiedad intelectual si así lo estima útil para una defensa más eficaz de los intereses de
sus Estados miembros, su industria y sus trabajadores en las organizaciones internacionales multilaterales, como la OMC.
En el ámbito de las Instituciones, el TA aclara varias cuestiones, como por ejemplo:
- Se refuerza la función del Parlamento Europeo en la aplicación y el funcionamiento del procedimiento
de codecisión.
- Se refuerza la función del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del
Comité de Regiones.
- La ponderación de los votos del Consejo de la UE, y la ampliación de la votación a
mayoría cualificada.
- La estructura y funcionamiento de la Comisión Europea, y concretamente la dimensión óptima del
colegio de Comisarios, su capacidad de iniciativa y la función de su Presidente.
- La función del TJCE en ámbitos tales como los derechos fundamentales y en varios aspectos relacionados
de cerca con la seguridad interior de la UE.
En la perspectiva de la ampliación de la UE, el TA sienta unas tímidas bases de cambios
institucionales:
- Previsión condicionada de que en el momento en que se produzca la primera ampliación, la
Comisión comprenderá un nacional de cada Estado miembro y, por tanto los Estados que ahora tiene dos renunciarán a uno.
- Al menos un año antes de que el número de Estados miembros exceda de 20, deberá convocarse una
conferencia intergubernamental para revisar los Tratados, así como la composición y funcionamiento de las instituciones.

Si deseas comentar este documento, haz click aquí
Home |
Acerca de INJEF
|
Servicios
INJEF - Información
Jurídica, Económica y Fiscal
URL: http://www.injef.com
E-mail: injef@injef.com
Todos los derechos reservados © INJEF.com, 1997 - 2000
|