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EL CIUDADANO DE LA UNION EUROPEA
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Novedades más significativas introducidas en el Tratado de Amsterdam
El Tratado de Amsterdam por el que se revisan los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea es el producto de los trabajos emprendidos por la Conferencia Intergubernamental (CIG) desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.

Catalina Merino Gabeiras
cata@injef.com

INJEF

El Tratado de Amsterdam (TA) de 2 de octubre de 1997, ratificado por España mediante LO 9/1998, de 16 de diciembre, constituye la última manifestación jurídica de la historia de la integración europea, iniciada ya hace casi 50 años.

El Tratado de Amsterdam por el que se revisan los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea es el producto de los trabajos emprendidos por la Conferencia Intergubernamental (CIG) desde marzo de 1996 hasta junio de 1997. La CIG dio comienzo formalmente a sus trabajos en la sesión de la Cumbre del Consejo Europeo de Turín, celebrada el 29 de marzo de 1996. El trabajo de la Conferencia recibió un importante impulso a partir de las cumbres celebradas en 1996 y 1997 en Florencia, Dublín y Noordwijk, y terminó sus trabajos en el Consejo Europeo de Amsterdam, el 18 de junio de 1997.

Su entrada en vigor está prevista, según Bruselas, para el 1 de mayo de 1999, ya que ya ha sido ratificado por los quince Estados miembros. Según se dispone en el Tratado de Amsterdam éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al último depósito.

Con este nuevo Tratado se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos.

El texto mantiene los tres pilares básicos de Maastricht: Unión Económica Monetaria (UEM), Política Exterior y Seguridad Común (PESC) y Cooperación en Justicia e Interior.

Y como novedades más destacadas introduce las siguientes:

Se incluye un capítulo sobre el empleo en el TA, dejando siempre que cada Estado decida sobre su política de empleo pero bajo una estrategia europea coordinada de promoción del empleo.

Se presta especial atención a la figura jurídica de la ciudadanía de la Unión Europea, mediante los siguientes mecanismos:

  • Derecho de todo ciudadano de la UE a dirigirse a cualquier institución comunitaria y recibir contestación en la misma lengua.
  • Derecho del ciudadano de la Unión a tener acceso a los documentos de las instituciones comunitarias en las condiciones previstas en el Tratado.
  • Se refuerzan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Autorización al Consejo para que inicie acciones contra los Estados miembros por violación grave y persistente de los principios de libertad, democracia, derechos humanos, libertades fundamentales y Estado de Derecho.
  • Los derechos de los consumidores se recogen expresamente en el Tratado de Amsterdam.

En cuanto a la libre circulación de personas dado que los objetivos del acuerdo Schengen, el cual ha establecido ya una zona de libre circulación de personas entre 13 Estados miembros, coinciden con los que contiene el nuevo Tratado, los logros de Schengen deberán incorporarse al marco de la Unión. De esta manera se mantienen los controles en los países que quedan fuera de la zona de Schengen (Reino Unido e Irlanda) y es aconsejable llevar DNI en el resto de los desplazamientos comunitarios.

La política exterior y de seguridad común (PESC) ha sido mejorada de las siguientes maneras:

  • Se refuerza la coherencia global realzando el papel del Consejo Europeo en la definición de estrategias comunes para la política exterior de la Unión, en las que se establecerán sus objetivos, su duración y los medios que deberán facilitarse a la Unión y a los Estados miembros.
  • La Unión tendrá capacidad para negociar y celebrar acuerdos internacionales para desarrollar su política exterior y de seguridad.
  • Los objetivos de la Unión en materia de seguridad y defensa han sido reformulados para adaptarlos a la evolución en este ámbito desde que se negoció el Tratado de la Unión Europea. La llamadas misiones de Petersberg (a saber, misiones humanitarias y de rescate, mantenimiento y gestión de las crisis) se mencionan explícitamente en el Tratado como aspectos de la política de seguridad de la Unión, subrayando con ello el deseo de la Unión de desempeñar su acción en este ámbito con mayor eficacia, asegurando que todos los Estados miembros participen en la medida de lo posible en su aplicación. Las disposiciones del Tratado intensificarán la cooperación entre la UE y la Unión Europea Occidental (UEO), en particular con objeto de proporcionar la capacidad operativa para acometer tareas como las enunciadas más arriba. Se ha insistido en tomar medidas para lograr resultados más eficaces y prácticos. Podrá plantearse la posibilidad de que la PESC de la Unión evolucione hacia una defensa común, unida a la integración de la UEO en la UE. Todos estos cambios requerirían una decisión del Consejo Europeo, que estaría sujeto también al acuerdo de los Estados miembros, conforme a sus respectivos requisitos constitucionales nacionales.
  • Por lo que respecta a las relaciones económicas, las disposiciones de política comercial de los Tratados permitirán al Consejo decidir por unanimidad la atribución a la Comunidad de competencias para negociar y celebrar acuerdos en materia de comercio de servicios y propiedad intelectual si así lo estima útil para una defensa más eficaz de los intereses de sus Estados miembros, su industria y sus trabajadores en las organizaciones internacionales multilaterales, como la OMC.

En el ámbito de las Instituciones, el TA aclara varias cuestiones, como por ejemplo:

  • Se refuerza la función del Parlamento Europeo en la aplicación y el funcionamiento del procedimiento de codecisión.
  • Se refuerza la función del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de Regiones.
  • La ponderación de los votos del Consejo de la UE, y la ampliación de la votación a mayoría cualificada.
  • La estructura y funcionamiento de la Comisión Europea, y concretamente la dimensión óptima del colegio de Comisarios, su capacidad de iniciativa y la función de su Presidente.
  • La función del TJCE en ámbitos tales como los derechos fundamentales y en varios aspectos relacionados de cerca con la seguridad interior de la UE.

En la perspectiva de la ampliación de la UE, el TA sienta unas tímidas bases de cambios institucionales:

  • Previsión condicionada de que en el momento en que se produzca la primera ampliación, la Comisión comprenderá un nacional de cada Estado miembro y, por tanto los Estados que ahora tiene dos renunciarán a uno.
  • Al menos un año antes de que el número de Estados miembros exceda de 20, deberá convocarse una conferencia intergubernamental para revisar los Tratados, así como la composición y funcionamiento de las instituciones.

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