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URBANISMO
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Premios "Cicerón y Catilina" a la mejor y a la peor labor judicial en materia urbanística
Reflexiones previas al otorgamiento de los premios Cicerón y Catilina en reconocimiento a los méritos de las mejores y las peores sentencias, respectivamente, en materia de Suelo y Ordenación Urbana.
23/06/2000

Teresa Saintgermain
Especialista en Urbanismo y Medio Ambiente
tsaintgermain@injef.com

Ante la inminente llegada de las vacaciones estivales y como cierre previo a la apertura del nuevo año judicial, que tendrá lugar a mediados de septiembre, INJEF.com otorgará su Primera Edición de Premios Cicerón y Catilina a la mejor y peor producción de resoluciones dictadas por el TS en materia de Suelo y Ordenación Urbana. Se otorgará en primer lugar el Premio Cicerón, comentando los méritos, peculiaridades y aspectos más destacables de las sentencias merecedoras de este galardón a la calidad de la Justicia departida por el TS en materia urbanística, y a continuación se hará lo mismo para destacar la producción más desafortunada evacuada en esta misma especialidad y merecedora por ello de nuestro Premio Catilina.

Para esta 1ª edición de Premios "Cicerón y Catilina", han sido analizadas y comentadas 39 sentencias dictadas en el ámbito especializado del urbanismo, en cuya elaboración han intervenido como Ponentes, 15 magistrados del TS.

En la valoración de la calidad de las sentencias que concurren a estos premios, se han utilizado exclusivamente datos y elementos objetivos, fáciles de evaluar y contrastar, dejando a un lado las valoraciones fundadas en criterios subjetivos o indeterminados. Estos elementos puntuables o "menciones" son los que se relacionan a continuación:

Para el Premio Cicerón serán elementos puntuables los siguientes:

  • 1 Punto, si la sentencia altera, rectifica o innova fundadamente y mediante la aplicación rigorista de las normas, precedentes erróneos de la corriente jurisprudencial del TS.
  • 1 Punto adicional, si además lo hace derogando la de instancia. (Esto último es valorado dada la inercia confirmadora imperante).
  • 1 Punto adicional por el análisis y aplicación rigorista, completa y globalizada de la normativa urbanística.
  • 1 Punto adicional por fundamentar la resolución en los principios generales del Derecho y la Constitución, sin limitarse a los preceptos urbanísticos.
  • 1 Punto adicional por ejemplaridad, si añade a lo anterior la condena en costas a la parte que abiertamente pretendió vulnerar las normas urbanísticas generando desigualdad o perjuicios no justificados o compensados.

Para la concesión del Premio Catilina a la peor producción judicial en materia urbanística, serán puntuables los siguientes aspectos:

  • 1 Punto, si la sentencia altera o rectifica sin fundamento, la corriente jurisprudencial precedente del TS.
  • 1 Punto adicional, si además lo hace derogando la de instancia.
  • 1 Punto por apartarse o contradecir en sus alegaciones o razonamientos el contenido de alguno o algunos preceptos urbanísticos de aplicación.
  • 1 Punto adicional por apartarse o contradecir los principios generales del Derecho y la Constitución limitándose a la aplicación exclusiva y sesgada de preceptos urbanísticos.
  • 1 Punto adicional, por temeridad, si a lo anterior añade la condena en costas a la parte que fundamentó adecuadamente su reclamación en causa de buen Derecho.

La valoración de los aspectos enumerados, relativos al "control de calidad" de las sentencias estudiadas, sobre cuya base se van a otorgar estos premios, queda explicitada en cada uno de los artículos que de forma monográfica se han dedicado a cada una de ellas. Además se aportará la relación y características puntuables de todas ellas en el documento de concesión de los dos premios.

Fuera de concurso y para no involucrar en la valoración más que las circunstancias y elementos descritos, se hará una mención especial a la sentencia que más ha destacado por su creatividad y brillantez en la exposición de los razonamientos, porque, aunque se trata de un valor que no afecta directamente a la Justicia en su aplicación o denegación, no hay duda que guarda relación directa con la altura y preparación intelectual de quien la elabora y porque, al mismo tiempo, este tipo de sentencias, contribuyen a la superación y al avance de la institución judicial y en general, al de la cultura de la sociedad sobre la que recaen sus sentencias.

La fórmula con la que se va a deducir el orden de puntuación a los premios es la siguiente:

Para el Premio Cicerón:

Puntuación = (Nº de Puntos "Cicerón" - Nº de Puntos Catilina ) / Nº de sentencias.

En la edición de la próxima semana aparecerá el resultado del Primer Premio Cicerón de INJEF.

Hasta entonces, que gane el mejor.

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