Acceder a nueva versión de INJEF.com
Revista Foros Boletín x email Blog legal Servicios Buscar
AVISO: Existe una nueva versión de INJEF.com en http://www.injef.com/php/
 Revista
 Derecho
 Empresa
 Fiscalidad
 Trabajo
 Noticias
 Colaboraciones
 Buscar en INJEF.com
Google
INJEF Web
 Suscríbete a nuestro
  boletín de noticias

 Escribe tu e-mail:

¿Deseas enviar esta página a un amigo?
Tu nombre

Escribe el e-mail del destinatario:

 

URBANISMO
Estás en: INJEF.com - Derecho - Urbanismo

Premio Cicerón a las mejores resoluciones judiciales en materia urbanística
Nuestro homenaje y reconocimiento a los galardonados en la primera edición de los Premios Cicerón de INJEF.com, porque han destacado aquí por la altura de su pensamiento y de su conocimiento. También en urbanismo, como en las demás materias, la misión del juzgador no queda limitada a aplicar las normas, sino que ha de hacerlo dentro del marco general del derecho en armonía con sus principios y con las reglas de la razón y la costumbre, en definitiva y sobre todo, ha de administrar Justicia.
30/06/2000

INJEF.com
injef@injef.com

Como ya adelantamos, en la valoración de la calidad de las sentencias que concurren a los premios Cicerón y Catilina, se han dejando a un lado las valoraciones fundadas en opiniones o criterios subjetivos o indeterminados, especificándose los elementos puntuables o "menciones" en los elementos siguientes:

  • 1 Punto, si la sentencia altera, rectifica o innova precedentes anteriores de la corriente jurisprudencial del TS. El punto será positivo si lo que se rectifican son precedentes erróneos o negativo, en caso contrario.
  • 1 Punto adicional, si además lo hace derogando la de instancia. Esta puntuación será también positiva o negativa en función de lo anterior.
  • 1 Punto por la aplicación rigorista, completa y globalizada de la normativa urbanística. Será negativo si contradice alguno de los preceptos vigentes.
  • 1 Punto adicional por fundamentar la resolución en los principios generales del Derecho y la Constitución, sin limitarse a los preceptos urbanísticos. Será negativo si se aparta o contradice estos principios.
  • 1 Punto adicional por ejemplaridad, si añade a lo anterior la condena en costas a la parte que abiertamente pretendió vulnerar las normas urbanísticas generando desigualdad o perjuicios no justificados o compensados. El Punto será negativo en el caso contrario.

Como quiera que en lo relativo a la cuestión de los "errores" o "aciertos" nos han llegado algunas reticencias sobre la posible subjetividad de estos elementos, que empañaría la noble intención de aplicar un baremo igual para todos, vamos primero a resolver estas suspicacias aclarando que los errores y aciertos a calificar, serán también los mismos para todos, concretándose a los ya destacados desde estas páginas como "los errores más comunes" y que enumeramos a continuación acompañados de las reglas y los principios del derecho y la costumbre que sustentan la posición que, frente a ellos, entendemos correcta, como ya hicimos en su momento desde la perspectiva de la norma que les es propia.

Una vez hecha esta aclaración, pasamos a enumerar estos conceptos junto a las reglas que servirán para evaluar su interpretación como "errores" o como "aciertos":

1) La vigencia indefinida de los planes parciales, tras la revisión posterior de los generales: Se considerara correcta la posición recogida en las normas y preceptos, tal como quedó visto en anteriores números de INJEF, en concordancia con las siguientes reglas y principios del Derecho:

-"Lex posterior generalis non derogat legi priori speciali": La ley posterior general no deroga la ley anterior especial (SSTS 4178/60 y R3805/69).

-"Generi per speciem derogatur": El género es derogado por la especie;

-"Leges generales non debent extendendi ad leges quae habent suam particularem provisionem": las leyes generales no deben extenderse por analogía a otras que tienen su particular provisión (R2885/81, 4566/82 y 7438/82).

-"Posteriores leges ad priores pertinent , nisi contrariaent sint": Las leyes posteriores se integran en las anteriores, a no ser que fueran contrarias. Cfr. Artículo 2.2 CC, que extiende, en todo caso, la derogación a aquello que en la Ley nueva sea incompatible con la anterior ratione materiae.

-" Clausula specialis praefertur generali" La cláusula especial tiene preferencia sobre la general Cfr.artículo 8.1 CP, que establece que el precepto especial se aplicará con preferencia al general. El artículo 6.1 LCGC, dispone que, en caso de contradicción entre las condiciones generales y las particulares previstas ad casum, prevalecen éstas sobre aquellas.

Y vinculado a lo anterior, la vigencia de los derechos de los propietarios de un polígono de Plan Parcial de iniciativa privada:

- "Surrogatum sapit naturam eius, in cuius locum subrogat": El subrogado adopta la naturaleza del subrogante: (RDGRN 2043/31).

2) Equidistribución: Se considera correcta la posición recogida en las normas y preceptos, tal como se razonó y expuso en el correspondiente número de INJEF en concordancia con las siguientes reglas y principios del Derecho:

-"Qui onus patitur ipse debet commodum substinere": Quien sufraga la carga debe sustentar la ventaja.

-"Locupletari non debet aliquis cum alterius iniuria vel iactura": Nadie debe enriquecerse con perjuicio o daño de otros. Arts. 1887 y 1895 a 1901 CC.

- "Nemo debet lucrari ex alieno damno" : Nadie debe lucrarse por el daño ajeno.

3) Reiteración no razonada y automática de precedentes:

- "Non exemplis, sed legibus iudicamdum est". No se ha de juzgar según los precedentes, sino conforme a las leyes.

-"Non firmatur tractu temporis, quod de iure ab initio non subsistit": No se consolida con el trascurso del tiempo, lo que desde su inicio no tuvo validez jurídica. (R3228/95, 81331/95 , 1274/96, 5026/96 y 743/97).

4) Aplicación de preceptos aislados fuera de contexto:

- "Incivile est nisi tota lege perspecta una aliqua particula eius proposita iudicare vel respondere": Es injusto juzgar o responder atendiendo a una pequeña parte de la ley sin haber atendido a la ley entera. El artículo 3.1 Cc impone el deber de interpretar las normas en relación con el contexto (RTC189/91 y 227/91).

5) Exclusión del cumplimiento de los procedimientos especiales para alterar zonas verdes -art. 50 LS- y de la obligación de notificar personalmente a los afectados cuando se alteran los planes parciales de iniciativa privada:

-"Si lex non distinguit nec nos distinguere debemus": Si la ley no diferencia, tampoco debemos hacerlo nosotros.

-"Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus" (R7144/94, en relación con el artículo 1063 CC).

- "Uni lex voluit dixit, ubi noluit, tacuit": Cuando la ley quiso, dispuso; cuando no, calló. Art.14 CE.

Aplicado el baremo descrito, coresponde el Primer Premio Cicerón por la calidad y corrección técnica de las resoluciones a:

  • 1er Premio Cicerón: Excmo. Sr. D. Antonio Bruguera Manté:
    Que ha obtenido la máxima Puntuación Cicerón de : +2 Puntos.
  • 2º Premio Cicerón: Excmos. Srs. D. Francisco Javier Delgado Barrio y D. Mariano de Oro-Pulido y López:
    Ambos con una Puntuación Cicerón de: +1,5 Puntos
  • 3º Premio Cicerón: Excmo. Sr. D. Vicente Garzón Herrero:
    Con una Puntuación Cicerón de: +1 Punto

Nuestro homenaje y reconocimiento a los galardonados, porque han destacado aquí por la altura de su pensamiento y de su conocimiento. También en urbanismo, como en las demás materias, la misión del juzgador no queda limitada a aplicar las normas, sino que ha de hacerlo dentro del marco general del derecho en armonía con sus principios y con las reglas de la razón y la costumbre, en definitiva y sobre todo, ha de administrar Justicia.

Para estos galardones han sido analizadas las siguientes sentencias:

R1741/89- (Bruguera Manté) (Cicerón) revoca la de AT Sevilla, y declara la vigencia de un Plan Parcial anterior a la revisión del Plan General;

R595/89- (Bruguera Manté) (Cicerón) revoca los fundamentos de AT Valencia , declarando no aplicable el 50 en revisiones de planes anteriores a 1956, porque se trata de la reforma del "Plano de Urbanización y Ensanche de Vallada", formado con arreglo a la legalidad anterior a la Ley del Suelo de 1956.

R4066/90 (Oro Pulido y López) (Cicerón) revoca la de la AT de Madrid "Colonia Parque Bonanza: Estatutos Entidad"

R6086/88 (Oro Pulido y López) (Cicerón) confirma, la de la AT de Valencia anulando la Modificación de PP por no incorporar previsión económica para hacer frente a las vinculaciones singulares.

R597/89- (Oro-Pulido y López) (Cicerón); confirma la de la AT Barcelona, declarando no aplicable el art. 50 en las revisiones de planes anteriores a 1956.

R597/89- (Oro-Pulido y López), (Cicerón) confirma la de la AT de Barcelona declarando no aplicable el art. 50 porque el Plan revisado había sido aprobado el año 1955.

R3082/99- (Oro Pulido y López), -voto discrepante (Cicerón) el aprovechamiento en unidades discontinuas ha de ser simultáneo en el tiempo.

R784/91- (Delgado Barrio), (Cicerón) confirma la de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Gerona, declarando que: " esta desigualdad -art. 1º.1 de la Constitución, aquí en relación con su artículo 14, ha de ser una desigualdad "justificada" y "compensada" -sentencias de 20 de marzo y 22 de diciembre de 1990 (R2246 y 10183)-: "justificada" en el momento del planeamiento y "compensada" en el momento de la ejecución".

R2246/90- (Delgado Barrio), (Cicerón) revoca la de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre Modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona, combatiendo la discrecionalidad cuando no viene justificada por la realidad de los hechos y defendiendo el derecho a la impugnación indirecta de los planes dada su naturaleza normativa.

R10183/90-: (Delgado Barrio), (Cicerón) confirma la de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre Modificación del Plan General de Calonge (Gerona), declarando que la autonomía local no legitima la producción de perjuicios a los intereses supralocales y defiende la revisión de la discrecionalidad, así como que la "desigualdad ha de ser 1º justificada y 2º compensada". Y las que aquí se citan: 6078/86, 417/87, 1139/87, 6082/88/, 427/89, 4730/89, 2246/90, 7842/90 y 8328/90..

R3627/90-(Delgado Barrio) (Catilina) confirma la de la AT de Zaragoza, eximiendo del art. 50, pero aquí tampoco la zona alterada constituye una zona verde en el concepto instituido por la LS, sino que se trata de la "parcela Nº44 de la Avenida de Zaragoza" calificada como "ciudad jardin".

R98/99 (Garzón Herrero) (Catilina) Confirma la del TSJ de La Coruña. Impone la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de los espacios entre bloques por estar calificados como "espacios libres".

R866/98 (Garzón Herrero) (Cicerón) revoca la de TSJ de Cataluña. Declara que se trata de un PP de iniciativa privada a pesar de que es presentado como de iniciativa pública por la Generalitat.

R 9330/98 (Garzón Herrero) (Cicerón) revoca la de la S1ª del TSJM "Corolario irremediable de lo anterior es el de que si la obligación de conservación recae sobre los propietarios del polígono o unidad de actuación la cesión a que se refiere el artículo 67 no puede tener lugar pues ello imposibilitaría el ejercicio de las actividades que la conservación comporta."

R7205/99 (Garzón Herrero. (Catilina) confirma la de la S1ª del TSJM: ", el hecho de que el Plan General y la modificación aprobada incidan sobre un Plan de iniciativa particular, que es lo que sostiene el recurrente, no modifica ni su naturaleza, ni el régimen de publicación del acto a los posibles afectados"

R4390/98 -(Garzón Herrero) (Cicerón), revoca la de la Secc 1ª TSJM. Que declara válida la revisión del PG de Las Rozas en base al "ius variandi" y remite la "compensación" al momento posterior de la ejecución del plan. El TS declara que como no se especifica nada sobre esa posterior compensación está claro que lo que se pretende es obviarla y anula en consecuencia el PG.

Foro de discusión
Si deseas comentar este documento, haz click aquí


Home | Acerca de INJEF | Servicios

INJEF - Información Jurídica, Económica y Fiscal
URL: http://www.injef.com
E-mail: injef@injef.com
Todos los derechos reservados © INJEF.com, 1997 - 2000