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URBANISMO Premio
Cicerón a las mejores resoluciones judiciales en materia
urbanística INJEF.com Como ya adelantamos, en la valoración de la calidad de las sentencias que concurren a los premios Cicerón y Catilina, se han dejando a un lado las valoraciones fundadas en opiniones o criterios subjetivos o indeterminados, especificándose los elementos puntuables o "menciones" en los elementos siguientes:
Como quiera que en lo relativo a la cuestión de los "errores" o "aciertos" nos han llegado algunas reticencias sobre la posible subjetividad de estos elementos, que empañaría la noble intención de aplicar un baremo igual para todos, vamos primero a resolver estas suspicacias aclarando que los errores y aciertos a calificar, serán también los mismos para todos, concretándose a los ya destacados desde estas páginas como "los errores más comunes" y que enumeramos a continuación acompañados de las reglas y los principios del derecho y la costumbre que sustentan la posición que, frente a ellos, entendemos correcta, como ya hicimos en su momento desde la perspectiva de la norma que les es propia. Una vez hecha esta aclaración, pasamos a enumerar estos conceptos junto a las reglas que servirán para evaluar su interpretación como "errores" o como "aciertos": 1) La vigencia indefinida de los planes parciales, tras la revisión posterior de los generales: Se considerara correcta la posición recogida en las normas y preceptos, tal como quedó visto en anteriores números de INJEF, en concordancia con las siguientes reglas y principios del Derecho:
Y vinculado a lo anterior, la vigencia de los derechos de los propietarios de un polígono de Plan Parcial de iniciativa privada:
2) Equidistribución: Se considera correcta la posición recogida en las normas y preceptos, tal como se razonó y expuso en el correspondiente número de INJEF en concordancia con las siguientes reglas y principios del Derecho:
3) Reiteración no razonada y automática de precedentes:
4) Aplicación de preceptos aislados fuera de contexto:
5) Exclusión del cumplimiento de los procedimientos especiales para alterar zonas verdes -art. 50 LS- y de la obligación de notificar personalmente a los afectados cuando se alteran los planes parciales de iniciativa privada:
Aplicado el baremo descrito, coresponde el Primer Premio Cicerón por la calidad y corrección técnica de las resoluciones a:
Nuestro homenaje y reconocimiento a los galardonados, porque han destacado aquí por la altura de su pensamiento y de su conocimiento. También en urbanismo, como en las demás materias, la misión del juzgador no queda limitada a aplicar las normas, sino que ha de hacerlo dentro del marco general del derecho en armonía con sus principios y con las reglas de la razón y la costumbre, en definitiva y sobre todo, ha de administrar Justicia. Para estos galardones han sido analizadas las siguientes sentencias: R1741/89- (Bruguera Manté) (Cicerón) revoca la de AT Sevilla, y declara la vigencia de un Plan Parcial anterior a la revisión del Plan General; R595/89- (Bruguera Manté) (Cicerón) revoca los fundamentos de AT Valencia , declarando no aplicable el 50 en revisiones de planes anteriores a 1956, porque se trata de la reforma del "Plano de Urbanización y Ensanche de Vallada", formado con arreglo a la legalidad anterior a la Ley del Suelo de 1956. R4066/90 (Oro Pulido y López) (Cicerón) revoca la de la AT de Madrid "Colonia Parque Bonanza: Estatutos Entidad" R6086/88 (Oro Pulido y López) (Cicerón) confirma, la de la AT de Valencia anulando la Modificación de PP por no incorporar previsión económica para hacer frente a las vinculaciones singulares. R597/89- (Oro-Pulido y López) (Cicerón); confirma la de la AT Barcelona, declarando no aplicable el art. 50 en las revisiones de planes anteriores a 1956. R597/89- (Oro-Pulido y López), (Cicerón) confirma la de la AT de Barcelona declarando no aplicable el art. 50 porque el Plan revisado había sido aprobado el año 1955. R3082/99- (Oro Pulido y López), -voto discrepante (Cicerón) el aprovechamiento en unidades discontinuas ha de ser simultáneo en el tiempo. R784/91- (Delgado Barrio), (Cicerón) confirma la de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Gerona, declarando que: " esta desigualdad -art. 1º.1 de la Constitución, aquí en relación con su artículo 14, ha de ser una desigualdad "justificada" y "compensada" -sentencias de 20 de marzo y 22 de diciembre de 1990 (R2246 y 10183)-: "justificada" en el momento del planeamiento y "compensada" en el momento de la ejecución". R2246/90- (Delgado Barrio), (Cicerón) revoca la de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre Modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona, combatiendo la discrecionalidad cuando no viene justificada por la realidad de los hechos y defendiendo el derecho a la impugnación indirecta de los planes dada su naturaleza normativa. R10183/90-: (Delgado Barrio), (Cicerón) confirma la de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre Modificación del Plan General de Calonge (Gerona), declarando que la autonomía local no legitima la producción de perjuicios a los intereses supralocales y defiende la revisión de la discrecionalidad, así como que la "desigualdad ha de ser 1º justificada y 2º compensada". Y las que aquí se citan: 6078/86, 417/87, 1139/87, 6082/88/, 427/89, 4730/89, 2246/90, 7842/90 y 8328/90.. R3627/90-(Delgado Barrio) (Catilina) confirma la de la AT de Zaragoza, eximiendo del art. 50, pero aquí tampoco la zona alterada constituye una zona verde en el concepto instituido por la LS, sino que se trata de la "parcela Nº44 de la Avenida de Zaragoza" calificada como "ciudad jardin". R98/99 (Garzón Herrero) (Catilina) Confirma la del TSJ de La Coruña. Impone la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de los espacios entre bloques por estar calificados como "espacios libres". R866/98 (Garzón Herrero) (Cicerón) revoca la de TSJ de Cataluña. Declara que se trata de un PP de iniciativa privada a pesar de que es presentado como de iniciativa pública por la Generalitat. R 9330/98 (Garzón Herrero) (Cicerón) revoca la de la S1ª del TSJM "Corolario irremediable de lo anterior es el de que si la obligación de conservación recae sobre los propietarios del polígono o unidad de actuación la cesión a que se refiere el artículo 67 no puede tener lugar pues ello imposibilitaría el ejercicio de las actividades que la conservación comporta." R7205/99 (Garzón Herrero. (Catilina) confirma la de la S1ª del TSJM: ", el hecho de que el Plan General y la modificación aprobada incidan sobre un Plan de iniciativa particular, que es lo que sostiene el recurrente, no modifica ni su naturaleza, ni el régimen de publicación del acto a los posibles afectados" R4390/98 -(Garzón Herrero) (Cicerón), revoca la de la Secc 1ª TSJM. Que declara válida la revisión del PG de Las Rozas en base al "ius variandi" y remite la "compensación" al momento posterior de la ejecución del plan. El TS declara que como no se especifica nada sobre esa posterior compensación está claro que lo que se pretende es obviarla y anula en consecuencia el PG.
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