![]() |
|
|||||||||||
|
|
||||||||||||
|
||||||||||||
|
URBANISMO Premio Catilina a
las peores resoluciones judiciales en materia urbanística INJEF.com Al igual que se hizo en la adjudicación del Premio Cicerón, reiteramos las bases de puntuación para adjudicar ahora los premios Catilina:
Además de los preceptos concretos de la normativa urbanística, se ha valorado la congruencia o en contradicción de la aplicación de estos preceptos, con los principios y reglas generales del Derecho, tal como impone hoy nuestra Constitución. Los únicos "errores" o "aciertos" puntuables se han limitado por lo tanto, a la presencia de contradicción o respeto con estos principios en las resoluciones estudiadas, garantizándose así que el baremo de valoración ha sido el mismo para todos, dejando al margen de la valoración toda apreciación subjetiva, opinable o indeterminada. Relacionamos a continuación los principios generales del Derecho que, conforme a la Constitución, ha de regir la aplicación e interpretación de los recogidos en la normativa urbanística: 1) La vigencia indefinida de los planes parciales, tras la revisión posterior de los generales: Se considera correcta la posición judicial que en la aplicación de este principio de la Ley del Suelo, se sujeta a las siguientes reglas y principios generales, e incorrecta la contraria:
En relación con los anteriores, y en lo relativo a la vigencia de los derechos de los propietarios de un polígono de Plan Parcial de iniciativa privada definitivamente aprobado:
2) Equidistribución: Se considera correcta la posición que aplica estos principios y preceptos de la normativa urbanística relativos a la equidistribución, con sometimiento a las correlativas reglas y principios generales del Derecho:
3) Reiteración no fundamentada de precedentes:
4) Aplicación de preceptos aislados fuera de contexto: - "Incivile est nisi tota lege perspecta una aliqua particula eius proposita iudicare vel respondere" : Es injusto juzgar o responder atendiendo a una pequeña parte de la ley sin haber atendido a la ley entera. El artículo 3.1 Cc impone el deber de interpretar las normas en relación con el contexto (RTC189/91 y 227/91). 5) Exclusión del cumplimiento de los procedimientos especiales para alterar las zonas verdes -art.50 LS-, en base a causas no contempladas en la Ley del Suelo, como por ejemplo, que este precepto no es de aplicación en las revisiones:
6) Idem anteriores, para la exclusión de la obligación de notificar personalmente a los afectados por la modificación de un plan parcial de iniciativa privada, en base a causas no contempladas en la Ley del Suelo, como por ejemplo, que la modificación se lleve a cabo mediante una Modificación del Plan General. Por vulneración reiterada de estos principios generales del Derecho y los concordantes de la normativa urbanística, ha correspondido el Primer Premio Catilina a:
También se han obtenido las siguientes puntuaciones Catilina en este mismo escrutinio, aunque las siguientes son valoraciones provisionales al venir referidas a una única sentencia estudiada:
Estas calificaciones provisionales se harán definitivas tras su posterior prorrateo con un número suficiente de resoluciones y serán publicadas en la próxima edición de los premios Cicerón y Catilina. En una posición de "ambigüedad" ha quedado:
En esta experiencia, llama la atención la presencia de posiciones radicalmente opuestas en resoluciones de un mismo ponente, solo explicables admitiendo que no provienen de la posición jurídica asumida por el ponente, sino del automatismo confirmatorio de las sentencias provenientes de la instancia. Este ha sido el resultado del Premio Catilina. Por sus obras los hemos conocido y por sus méritos se han distinguido. Nosotros nos hemos limitado a trasladarlo al plano del reconocimiento público, institucionalizando los galardones. Que todo ello sea en aras de la mejora de la calidad de la Justicia, auténtico catalizador de las democracias. Las resoluciones estudiadas, que han decidido estos resultados, han sido las siguientes: R-2244/98 - Ponente, D.Pedro Esteban Alamo (Catilina) -confirma la de la S2ª TSJ de Madrid: Considera que no ha lugar a la notificación personal cuando la modificación se tramita como "Modificación Puntual de PG" aunque el plan modificado sea un PP de iniciativa privada. R-2245/98- Ponente, D.Pedro Esteban Alamo (Ciceron) -confirma la del TSJ Andalucia: Niega la posibilidad de segregar la parcela deportiva de la urbanización, por haberse agotado la edificabilidad en dicha parcela. R-1217/98- Ponente, D.Pedro Esteban Alamo (Catilina) -confirma la de la S2ª del TSJ de Madrid. Niega la reversión a la comunidad de propietarios que cedió gratuitamente los terrenos para suelo libre porque, según la sentencia, solo está prevista la expropiación, necesaria para que se reclame la reversión, en los terrenos al servicio general de la población y no, como los del caso, al servicio de la unidad. R-3945/98 - Ponente, D.Jaime Rouanet Moscardó (Catilina+mencion) -revoca la del TSJ de Andalucia que había anulado la tasa por licencias del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), al considerarla discriminatoria por aplicarse "mayor tasa por licencias en las urbanizaciones". R-9609/98 - Ponente, D. Jorge Rodriguez Zapata Perez (Ciceron) -confirma- la del TSJ de Cantabria. Anula la Modificación del plan municipal, porque la "Modificación Puntual" a que se refiere el litigio fue impulsada por el Ayuntamiento de Escalante sin que existieran motivos de orden general que justificaran una variación del planeamiento, sino, unicamente para convalidar una actuación urbanística claramente irregular. La modificación "se adopta, pues, exclusivamente para favorecer unos intereses concretos y singulares, revistiendo de necesidad municipal general lo que no es sino solución a un autoproblema ." R-98/99 - Ponente, D.Vicente Garzón Herrero (Catilina) Confirma la del TSJ de La Coruña. Impone la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de los espacios entre bloques, por estar calificados como espacios libres. R-1310/90 - Ponente, D.Pedro Esteban Alamo (Catilina) -confirma la de la AT Palma de Mallorca. Se trata del primer precedente que generaliza la exención del art.50 en las revisiones apoyándose en anterior jurisprudencia que sólo contemplaba dicha exención para la revisión de los planes anteriores a la LS 1956. R-6076/99 Madrid - Ponente, D. Pedro José Yague Gil (Catilina ) -confirma la de la S1ª del TSJM. Niega la sustantividad de un PP definitivamente aprobado tras la revisión del PG, y exime del sometimiento al art.50 para alterar las zonas verdes, por tratarse de una revisión. R- 9711/90 -Ponente, D. Jaime Barrio Iglesias (Catilina+ mención) -revoca la de la AT de Barcelona: Se trata de la 1ª sentencia en la que se niega la sustantividad de un Plan Parcial al revisarse posteriomente el Plan General. (El mismo Ponente sostiene lo contrario en la R-6674/90). Aquí argumenta que, al quedar incorporadas las determinaciones del PP en la posterior revisión del PG , aquel PP ha perdido sustantividad propia y el suelo se regula directamente a través del PG. R-2278/88 Ponente, D. Jose Ignacio Jiménez Hernandez- (Catilina)- revoca la de la AT de Santa Cruz de Tenerife; sostiene que al tratarse de revisión de PG, no es necesario el sometimiento al art.50 para modificar zonas verdes, citando como precedente la R2967/86- (Ciceron: Julian Garcia Estartus) en la que lejos de aplicarse esa tésis, se anula una revisión de PG (de Peñafiel), que se había impugnado además por vía de recurso indirecto, por no haberse sometido al art.50 la modificación del espacio libre de la zona lúdico comercial de la feria de muestras. R-4059/90, Ponente, D. Pedro Esteban Alamo, (Catilina)- confirma la de la AT de Madrid. Aquí vuelve a insistir en la aplicación de su doctrina de eximir del art. 50 a todas las revisiones. R-8796/93 Ponente, D.Jaime Barrio Iglesias - (Ciceron) confirma la del TSJ de Valencia :"Si bien es cierto que según se deduce de.....los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de.....la urbanización de iniciativa particular "El Gato Montes"....la conservación...se hace obligación de los propietarios de las parcelas constituidos en comunidad, también lo es que.... la susodicha obligación solamente se extiende hasta el momento de la cesión...., lo que determinará su finiquito, ya que de lo contrario se entraría en pugna con el carácter temporal que respecto de ella se infiere del art 46.b) 3º del RP....y necesariamente ha de coincidirse con la sala de instancia ...., en la existencia de una cesión tácita patentizada por los actos propios del Ayuntamiento." R-1712/99 Ponente, D.Jorge Rodriguez Zapata Perez (Catilina) -confirma la de la S2ª del TSJ de Madrid, que desestima el recurso de la comunidad de propietarios de la "Ciudad Residencial Las Lomas", de Boadilla del Monte contra la recalificación de los espacios dotacionales de la urbanización. R-3082/99- Ponente, D.Ricardo Enriquez Sancho (Catilina+mención). Revoca la del TSJ de La Coruña. Admite la legalidad de la transferencia de aprovechamiento en unidades discontínuas no simultáneas con el -voto discrepante de Oro Pulido, (Ciceron). En ambos casos se olvida que la R-8336/95-: Ponente, D. Jaime Barrio Iglesias, (Catilina+mención), confirma la de la S2ª TSJ de Madrid. Considera que el suelo no urbanizable puede ser calificado y desarrollado como urbano mediante su calificación y regulación directa en el Plan General . - Viene a sostenerse una postura coincidente con la de la R- 9711/90 -Ponente, D. Jaime Barrio Iglesias-. R-10110/98- Ponente, D. Ricardo Enriquez Sancho, (Ciceron) confirma la del TSJ de Valencia: "Los artículos 83.1 y 117.3 de dicha Ley, que, respectivamente, condicionan las cesiones gratuitas de terrenos impuestas a los propietarios de suelo urbano, a que se trate de terrenos destinados a equipamiento al servicio del polígono o unidad de actuación correspondiente y exige que cuando se actúe por medio de unidades de actuación, éstas tengan la entidad suficiente para permitir la distribución justa entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, y el Tribunal "a quo" interpreta correctamente tales preceptos, pues si anula la delimitación de la indicada unidad de actuación es tanto por haber incluido, a fin de destinarla a zona verde, una superficie de 15.000 metros cuadrados que en razón de su emplazamiento, no pueden considerarse al servicio de aquella sino de toda la población,...Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo al recurrente, conforme (RCL 1956, 1890 y NDL 18435) dispone el artículo 102.3 de la Ley de esta Jurisdiccion, el pago de las costas causadas.". R3085/99- Ponente, D. Ricardo Enriquez Sancho, (Catilina+mención) confirma la de la S1ª del TSJ de Madrid, de pronunciamiento contrario a la anterior, en la que impone además las costas al recurrente que impugnó la actuación irregular; (lo mismo en la R1477/99 procedente de Cantabria).
Home | Acerca de INJEF | Servicios INJEF - Información Jurídica,
Económica y Fiscal |