![]() |
|
|||||||||||
|
|
||||||||||||
|
||||||||||||
|
URBANISMO Las medidas
liberalizadoras del Gobierno en materia de suelo y urbanismo no
funcionan Teresa
Saintgermain Las últimas medidas adoptadas por el Gobierno español en materia urbanística para agilizar y abaratar el mercado de suelo, serán inoperantes en la práctica debido al "olvido" del elemento básico del suelo urbanizable: el aprovechamiento. Al haberse olvidado el aprovechamiento, el reconocimiento de urbanizable para todo el suelo que no sea objeto de protección no pasa de ser una mera declaración de principios. Como ya comentamos en este mismo espacio, con ocasión del comentario de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para relanzar la economía, y en concreto, el mercado inmobiliario, es un claro acierto del Gobierno, declarar urbanizable todo el suelo que no sea objeto de especial protección. Al tiempo que se hacía este reconocimiento, adelantamos las dudas de que esa declaración tuviera efectos significativos sobre la liberalización y agilización buscada, dado que el reconocimiento como urbanizable del todo el suelo no protegido no se acompañaba del correspondiente índice básico de aprovechamiento, ya que sin aprovechamiento urbanístico, el suelo permanece en la práctica en su anterior condición de no urbanizable, hasta que los respectivos Ayuntamientos decidan o acuerden asignarles un coeficiente determinada. El desarrollo urbanístico por lo tanto queda relegado a la ulterior decisión municipal, es decir, el suelo aunque ahora con otro nombre, permanece en idéntica situación anterior. Si la calificación de urbanizable no va vinculada a un determinado coeficiente de aprovechamiento, no se ha modificado en realidad su anterior situación; ya se sabe que el suelo no urbanizable sobre el que no existe especial protección estaba abocado a ser urbanizable cuando así lo consideren los Ayuntamientos. Ahora también habrán de esperar a que estos les asignen el correspondiente aprovechamiento. El Gobierno les ha cambiado el nombre pero no su naturaleza, sin aprovechamiento no hay suelo urbanizable, o lo que es lo mismo, sin aprovechamiento, el suelo sigue siendo en la práctica, no urbanizable. Podría considerarse que tras las medidas liberalizadoras, los Ayuntamientos podrán asignar discrecionalmente el coeficiente de aprovechamiento sobre estos nuevos suelos urbanizables o negociarlo directamente con los promotores caso a caso, o bien asignarles o reconocerles de entrada el aprovechamiento medio fijado por el Plan General para todo su ámbito, pero ello choca contra la propia génesis de la planificación racional: su justificación. En el planeamiento, el aprovechamiento se justifica para cada sector, polígono o delimitación y la cifra global es solo el resultado aritmético de la media de estos aprovechamientos sectoriales, cuyo objetivo no es otro que reequilibrar y compensar las diferencias de aprovechamiento entre los polígonos o sectores y controlar que no se supera el máximo permitido por la Ley del Suelo (75 viv Ha.). Pero, así como norma urbanística preconstitucional y sus versiones posteriores han fijado el límite máximo de aprovechamiento del suelo urbanizable, creyendo que era este límite el prioritario para evitar los abusos de la sobreexplotación del suelo, no cayó en la cuenta que más importante aún era el fijar el mínimo básico al que todo propietario de suelo urbanizable tiene derecho. La práctica ha demostrado hoy que este límite básico de referencia, es tanto o más prioritario que el máximo, porque en él recae precisamente la garantía de la igualdad que es hoy exigencia constitucional que el Gobierno ha olvidado al adoptar sus medidas liberalizadoras en materia urbanística. Este establecimiento de un mínimo básico general asignado al suelo urbanizable y que por razones técnicas y medioambientales debería fijarse en torno a 1m3/m2, es hoy de establecimiento prioritario y urgente y debería haberse recogido en las medidas liberalizadoras del Gobierno por las siguientes razones:
Home | Acerca de INJEF | Servicios INJEF - Información Jurídica,
Económica y Fiscal |