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URBANISMO Medio ambiente,
peatonalización y supresión de barreras en los planes
urbanísticos Teresa
Saintgermain Son tres elementos que, a pesar de estar recogidos en nuestra legislación urbanística desde 1976, no han conseguido "calar" ni en la conciencia ni en la conciencia de nuestros planificadores, ni tampoco merecen la atención de nuestros tribunales. No estamos hablando de áreas protegidas, sino del ámbito del Plan General. No conocemos la existencia de ninguna impugnación de planeamiento, por motivos medioambientales, cuando lo cierto es que la mayoría de los planes urbanísticos podrían ser tachados de ilegalidad medioambiental. Como veremos a continuación, tanto la peatonalización, como la supresión de barreras, son dos elementos de obligada previsión en el plan y van ligadas entre sí y ambas a su vea, al desarrollo de un urbanismo sostenible. El vigente Reglamento de Planeamiento de 1978 establece en sus artículos 50, 51 y 52 lo siguiente:
Por su parte el art.49 del mismo Reglamento recoge que en:
Finalmente el art.19 RP:
En los planes municipales que se han venido desarrollando desde la vigencia de esta normativa, la base física del plan que es el suelo (pedosfera), es también el elemento básico del ecosistema natural. Se trata de un espacio vivo que sirve de nutriente a plantas y animales, garantiza la renovación de las aguas subterráneas y representa un sistema de filtrado y amortiguación vital. En los planes municipales la pedosfera no solo no encuentra la consideración que merece para la higiene de nuestro hábitat, sino que el concepto de urbanizar aparece identificado con el de pavimentar la totalidad del suelo con asfalto o con cemento, en toda su extensión, hasta el punto de que si alguna zona queda sin cubrir se considera que está "sin urbanizar". Esta es la mentalidad imperante, nadie puede discutirlo y demuestra que los que estamos sin urbanizar somos nosotros. Después de que la LS estableciera la necesidad de establecer medidas para preservar nuestro medio ambiente, la Constitución ha ratificado y elevado el rango normativo de esa exigencia de la planificación urbana. Paralelamente nuestro País ha venido suscribiendo y adhiriéndose a todo tipo de declaraciones internacionales de crecimiento sostenible y compatible con el medio ambiente, y últimamente, tras haber sido sancionado por la UE, por no aplicar las exigencias de evaluación de impacto ambiental a determinados proyectos, entre ellos, los planes generales municipales, estos han de incorporar necesariamente el correspondiente declaración de impacto ambiental y las medidas para su atenuación. En el actual marco normativo es imposible eludir el perfecto cumplimiento de las exigencias que, por otra parte, ya estaban presentes en nuestras normas urbanísticas. La legislación sobre impacto ambiental exige la evaluación de (art.6 RD1131/88 de 30 de septiembre):
Y el art. 11:
Existen muchas medidas para paliar, compensar o atenuar el efecto que sobre el medio, -del que forma parte el hombre- origina la expansión urbana prevista en los planes. Como botón de muestra y sólo para demostrar que existen tales medios de atenuación y que los planes nunca los incorporan, exponemos aquí uno de los posibles y más elementales, conjugando en una, las tres exigencias legales planteadas: medioambiental, peatonalización y eliminación de barreras: Son lo que denominaremos "pasillos naturales" o "sendas ecológicas". Aclaremos primero que los planes municipales vienen pasando como itinerarios peatonales, las aceras del viario, pero ya hemos visto en los preceptos transcritos, que el viario y el peatonal constituyen trazados independientes. Los "pasillos naturales", que pueden computar en el 10% de espacio libre, son itinerarios longitudinales diseñados de forma que se de cumplimiento al triple objetivo, ya descrito, de: preservación del medioambiente, peatonalización y supresión de barreras, que establece la Ley.
No existe ningún impedimento para la implantación de los pasillos naturales u otra solución similar que de satisfacción a unas exigencias que el planeamiento debe recoger y garantizar hoy de forma inexcusable y cuya ausencia puede motivar la impugnación de cualquier plan que no incorpore ésta u otra respuesta similar al mandato legal de habilitar itinerarios peatonales, de suprimir barreras y de preservar la naturaleza. Desde luego que esto va a resultar demasiado difícil de asimilar para alguno de nuestros magistrados, para quienes los árboles son como los ladrillos y las zonas verdes no son un elemento esencial para preservar el medioambiente, sino una calificación más, sujeta a cambios o revisiones sucesivas, cuando la LS lejos de permitir ese frívolo tratamiento de las zonas verdes, esta repleta de prevenciones para impedir su alteración injustificada. El urbanismo no es hoy una materia de "business management" sino una actividad al servicio de los ciudadanos y de su calidad de vida y como tal debe ser tratado.
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