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URBANISMO
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Ventajas e inconvenientes de la potestad legislativa de las Autonomías en materia de urbanismo
El éxito de una iniciativa normativa en la línea aquí propuesta, dependerá sin duda de la creatividad y voluntad de compromiso de los políticos que la adopten, pero además, para que sea efectiva, tendrá que superar el tópico tradicional de entender que lo que está dentro de las ciudades es la negación de lo que está fuera de ellas.
01/12/2000

Teresa Saintgermain
Especialista en Urbanismo y Medio Ambiente
tsaintgermain@injef.com

La Potestad legislativa de las Autonomías, en si misma considerada, supone en principio una ventaja innegable, que quizás no lo sea tanto para cada autonomía en particular, como lo es, o lo será sin duda, para la sociedad española en su conjunto. La simple existencia de estas potestades múltiples en materia de urbanismo, introduce un factor de contradicción, competencia y superación, que supone por un lado, un aumento de oportunidades de dar acogida a las aspiraciones e inquietudes ciudadanas y, por otro, en una mayor concurrencia en la labor urbanística de estudiosos y expertos, todo lo cual, aderezado y estimulado por la inevitable competitividad política, se traducirá antes o después, en el triunfo de las iniciativas más avanzadas y satisfactorias para la sociedad, porque tales iniciativas, una vez implantadas y experimentadas por la autonomía pionera en adoptarlas, será seguida inexorablemente por las demás, en virtud del proceso natural que hace que las propuestas mas avanzadas terminen imponiéndose sobre las mas atrasadas y obsoletas, y es entonces cuando el beneficio se proyectará sobre toda la sociedad española.

No tenemos duda por lo tanto acerca del beneficio que supone para la sociedad española la existencia de esta multiplicidad de iniciativas legislativas en materia de urbanismo, desde el momento en que posibilita y potencia una mayor concurrencia en la búsqueda de soluciones e iniciativas en la mejora permanente del modelo urbanístico actual, en aras a recuperar la salubridad y la calidad ambiental de los entornos habitados.

Dicho lo anterior en cuanto a las posibilidades potenciales que, en el plano teórico ofrece la potestad normativa de las autonomías en materia de urbanismo, ha de asumirse que, hasta ahora, el plano de la realidad no ofrece una visión tan optimista, pues lo cierto es que las Administraciones siguen enfocado su esfuerzo, casi exclusivamente, a "tener su propia Ley" y "captar su parte de beneficio" en el proceso urbanístico, y no a dar soluciones definitivas a los aspectos de ese proceso con incidencia en la salud humana y medioambiental, lo que exige la elaboración de normas que garanticen que dichos procesos sean concebidos y desarrollados en armonía con las aspiraciones ciudadanas, que es precisamente el papel que legalmente les corresponde ejercer.

Puede decirse, sin temor a generalizar, que, hasta ahora, las legislaciones autonómicas en materia urbanística, se han limitado a redundar en el contenido de la norma estatal sin introducir ninguna modificación sustancial que suponga un avance en el modelo urbanístico digno de ser emulado por las demás autonomías, y las pocas diferencias que se dan entre los diferentes textos autonómicos, están más orientadas a la gestión que a la definición de un modelo urbanístico mas adecuado con las aspiraciones que hoy demanda la sociedad y con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Hoy por hoy no se ha producido aún en ninguna autonomía esa iniciativa pionera que saque al urbanismo español, de su actual ostracismo. Hasta ahora, las autonomías se han limitado a la introducción de matices formales de procedimiento que no han supuesto ningún avance, ni han resuelto ningún problema real.

Para no quedarnos en un plano de ambigüedad en nuestra propuesta, postura demasiado frecuente cuando se insta a la Administración a la adopción de soluciones genéricas y nunca concretadas, vamos a hacer una relación de puntos-pauta, que podrían ser incorporados en una norma autonómica, de cara a la implantación de un nuevo modelo urbanístico de desarrollo más sostenible y compatible con la naturaleza, más saludable y más satisfactorio para la sociedad de nuestra época y en consonancia con las posibilidades que hoy nos ofrecen las nuevas tecnologías.

1.- La obligación de establecer centros de cogeneración en las actuaciones que superen un determinado número de viviendas, con cogeneración procedente de energía fotovoltaica y de la autogestión de residuos.

2.- La obligación de respetar las cuencas fluviales, sus márgenes y su vegetación autóctona, haciendo coincidir sobre ellas las reservas de suelo para zonas verdes de cesión obligatoria, como parte integrante de parques lineales.

3.- La obligación de utilizar pavimentos permeables en las grandes áreas de aparcamiento de superficie, tanto públicas como privadas, y de hacer la compartimentación de las plazas de aparcamiento mediante arbolado, a partir de una superficie determinada.

4.- La obligación de reservar una franja mínima de terreno natural en relación con la franja pavimentada en todas las aceras de nueva urbanización, para disponer en dicha franja el arbolado y las conducciones subterráneas urbanas, como forma de evitar obras de alto impacto acústico en el mantenimiento o ampliación de dichas infraestructuras.

5.- La prohibición de implantar especies arbóreas invasivas y ajenas a las del medio natural en el que se promueve nueva urbanización.

6.- El establecimiento de una proporción mínima de vivienda unifamiliar en todos los sectores residenciales de nuevo desarrollo.

7.- La incorporación obligatoria de pasillos ecológicos de enlace entre todas las áreas verdes de sistema local, sistema general y de éstas, con el medio natural circundante. Esta propuesta propugna el parque lineal sobre la segmentación en grandes áreas verdes planteadas en los modelos urbanos actuales como áreas desvinculadas. Se trata de una solución puente, entre el medio urbano y el medio natural.

8.- El establecimiento de normas que regulen las plantaciones y el mantenimiento de las zonas verdes, primando la restauración, regeneración y el apoyo de las especies autóctonas.

9.- El establecimiento de áreas de altura limitada, en relación con la superficie total de la actuación urbanística, para recuperar la visión de las masas arbóreas, por encima de las edificaciones.

10.- Limitar las edificaciones de gran altura exclusivamente, para usos terciarios, a partir de una altura determinada de la edificación. Esta medida vendría justificada como prevención en caso de incendio o siniestro, para garantizar unas condiciones mínimas de seguridad en la evacuación, por tratarse los terciarios de usos de "vigilia" en contraposición con los residenciales u hoteleros, destinados al descanso nocturno de las personas.

Cualquier otra norma de este tipo, que no tendría cabida legal en la norma estatal y sí en cambio la tiene en la autonómica, daría como resultado un modelo urbanístico de mayor calidad y más adecuado a las aspiraciones y necesidades de la sociedad, aunque no necesariamente más costoso.

Son precisamente estos aspectos de mejora de las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad de los asentamientos humanos, los elementos de protección prioritaria en una norma urbanística, y justificarían su necesidad y oportunidad.

Las normas autonómicas están muy lejos de seguir esta línea, por el contrario, han quedado constreñidas y limitadas a un contenido ordenancista y procedimental que no da respuesta al objetivo deseable de mejora permanente de los asentamientos humanos, en el que ha de superarse el planteamiento clásico de lo urbano, como lo contrapuesto a lo natural.

En nuestra propuesta el modelo se configura en torno a la opción de parque lineal. Entre las ventajas de la configuración lineal de las zonas verdes sobre las de áreas aisladas podemos enumerar las siguientes:

1ª. La accesibilidad e inmediatez de su uso y disfrute por un número mayor de usuarios.

2ª. La facilidad de su mantenimiento y vigilancia en relación con las grandes áreas aisladas.

3ª. La posibilidad de servir para la canalización de los distribuidores generales, a partir de las canalizaciones locales (que discurren por las franjas de terreno natural fijadas en las aceras).

4º. La posibilidad de adaptar los nuevos procesos de urbanización hacia esquemas y modelos adaptados a la topografía natural del terreno, superando la rigidez y el impacto del urbanismo "de escuadra y cartabón" tradicional.

5º. La posibilidad de integrarse, como zonas verdes de cesión obligatoria y a su vez, como parte de la red de "pasillos ecológicos".

6º. Facilita la peatonalización y la movilidad segura en bicicleta y mejora la interrelación vecinal entre los propios vecinos y las instalaciones dotacionales y comerciales.

7º. Por su distribución más homogénea, contribuyen con mayor eficacia que las áreas verdes aisladas, al saneamiento ambiental de las ciudades, actuando como reguladores del clima, y en definitiva, mejorando la salubridad.

8º. Fomentan el ejercicio y la actividad deportiva.

9º. Garantizan la permeabilidad del suelo, permitiendo la renovación de las capas freáticas.

10º. Son más seguras frente a la delincuencia, por su mayor interrelación con el medio.

11º. Conjugan simultáneamente los intereses locales y los generales, al poder integrarse en la red de pasillos ecológicos, por su doble función de parque local y canal de conexión y acceso al conjunto de zonas verdes de sistema general y de éstas, con el entorno natural.

12º. Su carácter lineal las hace menos propicias a la recalificación urbanística, y en consecuencia a su desaparición por el riesgo que, sobre las áreas verdes, proyecta la ambición especulativa.

El concepto de parque lineal ofrece muchos aspectos de indudable interés para la definición de un modelo urbanístico satisfactorio, que bien podrían ser objeto de implantación a través de una norma autonómica, tal como aquí se propone.

Lo cierto es que las cuestiones de salubridad y calidad de vida, no deben seguir abandonadas al discurso de los arquitectos o urbanistas, más empeñados en dejar su impronta personal en el modelo que proyectan o en atender, como es lógico, a los requerimientos de sus clientes, que en dar respuesta a estas necesidades básicas del medio habitable, cuya responsabilidad por otra parte, corresponde a las Administraciones competentes y no a dichos profesionales.

Estos requerimientos de salubridad y calidad ambiental del entorno habitado, no deben quedar abandonados, tampoco, a la decisión del planificador y su respuesta adecuada ha de darse a través de una norma que regule los aspectos mínimos del modelo urbanístico de desarrollo elegido. La potestad de las autonomías en esta materia ofrece sin duda un campo propicio para la adopción de dicho modelo.

El éxito de una iniciativa normativa en la línea aquí propuesta, dependerá sin duda de la creatividad y voluntad de compromiso de los políticos que la adopten, pero además, para que sea efectiva, tendrá que superar el tópico tradicional de entender que lo que está dentro de las ciudades es la negación de lo que está fuera de ellas.

Todavía no hemos hablado de los inconvenientes que a nuestro juicio plantea la potestad legislativa de las autonomías en materia urbanística, y, sinceramente, sólo vemos uno: la limitación que supone invocar norma autonómica en caso de conflicto judicial, porque en tales casos, para no perder la vía casacional, convendrá acogerse siempre a una norma estatal.

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