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| URBANISMO Urbanizaciones Privadas: Derechos y obligaciones de los Propietarios Teresa Saintgermain La pertenencia a una colectividad de propietarios de urbanización privada puede producirse con anterioridad a la creación de la propia urbanización, en cualquiera de las fases de su desarrollo mediante la compra de parcelas o derechos, o, una vez acabado el proceso urbanizador, por compra sucesiva de parcelas o inmuebles en la urbanización. Los derechos y obligaciones permanecen invariables tras las sucesivas transmisiones. El propietario o propietarios iniciales del terreno en el que se va a desarrollar la urbanización, una vez elaborado el planeamiento y sometido a los trámites legales para su aprobación, se constituirán en Junta de Compensación. Una vez aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico de la urbanización, la Junta de Compensación elabora el proyecto de Reparcelación mediante el cual se asignarán los lotes de parcelas edificables a cada propietario, en proporción a la superficie de los terrenos aportados por cada uno de ellos. El resto del terreno destinado a viales y zonas verdes, quedará automáticamente asignado al colectivo de propietarios, en proporción a sus respectivas cuotas de propiedad. Los títulos registrales de los propietarios originales de los terrenos destinados por el planeamiento a viales y zonas verdes, quedan invalidados en virtud de el Planeamiento Urbanístico y la Reparcelación, una vez definitivamente aprobados, por imperativo legal. Simultánea o consecuentemente, la Junta de Compensación elabora y aprueba sus propios Estatutos de funcionamiento y los Estatutos que regularán la urbanización una vez trasmitida a la Comunidad de Propietarios o Entidad Urbanística. Si el colectivo de propietarios acuerda constituirse en Entidad Urbanística, los Estatutos tendrán que ser aprobados por el Ayuntamiento que va a delegar las funciones publicas a desarrollar por la Entidad en el ámbito de la urbanización, y estos Estatutos quedarán inscritos en el Registro de Entidades de la Comunidad Autónoma correspondiente; si la administración de la urbanización la va a llevar a cabo la propia Comunidad de Propietarios, los Estatutos los aprobará la Junta de Compensación y se elevarán a escritura pública y al Registro de la Propiedad, trámite que deberá llevarse a cabo desde el principio para garantizar la asunción de los compromisos económicos contraídos por los propietarios de parcelas hacia la Comunidad, por los futuros compradores. Ambos documentos, Reparcelación y Estatutos, serán objeto por lo tanto de inscripción registral. Del planeamiento que desarrolló la urbanización, se hará referencia expresa tanto en la Reparcelación como en los Estatutos, designándose en ellos su denominación, fecha de aprobación y fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Uno o más ejemplares completos del documento de planeamiento de la urbanización quedará depositado, para su constancia y consulta, en los archivos oficiales de la Administración que lo aprobó definitivamente, así como en los del Ayuntamiento que lo aprobó inicial y provisionalmente, quienes expedirán cuantas copias selladas y legitimadas les sean requeridas. El contenido y determinaciones del planeamiento como tal, queda incorporado a los Estatutos reguladores de la urbanización, bien cómo referencia de obligado cumplimiento, algo, por otra parte obvio, puesto que el planeamiento urbanístico una vez aprobado definitivamente, constituye norma general, o, como un derecho real constituido a favor de los propietarios de la urbanización, pasando a constituir de esta forma el estatuto de limitaciones de la edificación, fórmula que garantiza más ampliamente la protección del planeamiento no sólo para impedir su incumplimiento por los propietarios, sino para evitar iniciativas dirigidas a su modificación , sin la necesaria justificación e indemnización. En las urbanizaciones privadas, el equivalente al instrumento de la división horizontal es la Reparcelación. En este documento se recoge la descripción de cada parcela de la urbanización, sus límites y superficie y el uso y destino urbanístico previsto por el planeamiento. A su vez, el equivalente al estatuto de limitaciones de la edificación de las comunidades verticales, es el Planeamiento Urbanístico de la urbanización (Plan Parcial o Estudio de Detalle). Es en este Planeamiento donde quedan establecidas las condiciones de uso y destino permitido para cada parcela, así por ejemplo: las dimensiones de la parcela mínima indivisible, los limites, retranqueos y alturas que han de respetar las edificaciones, el número máximo de viviendas, la ocupación máxima en planta, el trazado y anchos de calle y aceras, superficie y localización de las zonas verdes, superficie y localización de las parcelas dotacionales y aparcamientos, usos permitidos y prohibidos y en suma, todas aquellas especificaciones que hayan de ser respetadas en el ámbito de la urbanización. Como paso previo a la construcción de la urbanización, ha de elaborarse también el Proyecto de Urbanización. Este documento, que con frecuencia se suele confundir con un documento de planeamiento debido a su denominación, no es más que el documento técnico definitorio de las características constructivas de las instalaciones y servicios de la urbanización (materiales y descripción constructiva de las calzadas, pavimentos, dimensionamiento y características de las redes de servicio de abastecimiento de agua, telefonía, electricidad, alumbrado y conducciones en general, estación depuradora de aguas residuales, centros de transformación y cualquier otro elemento que haya de ser construido para completar las obras de la urbanización. El Proyecto de Urbanización para la construcción de las redes, servicios e instalaciones de la urbanización, es un documento de naturaleza equivalente al proyecto de edificación para la construcción de los edificios. Ambos definen las características constructivas del elemento o elementos que se van a construir y ambos han de someterse a la previa solicitud de licencia municipal. De acuerdo con los anteriores documentos en los que se delimitan y definen los derechos y obligaciones de los propietarios de una urbanización privada, estos son, en síntesis, los siguientes:
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