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URBANISMO MARCO LEGISLATIVO DE ANDALUCIA EN EL PERIODO 1990-2003 Gabinete de Estudios
de Injef-10/5/2003-
"Artículo único Se aprueba como Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de completar el régimen urbanístico de la propiedad del suelo establecida en la legislación estatal y regular la actividad administrativa en materia de urbanismo y suelo, el contenido de los artículos y disposiciones del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarados nulos como Derecho estatal, siguientes: Artículos 2, 3.2.a), 3.2.b), 3.2.d) a 3.2.k), 3.3 a 3.6, 4.2, 4.3, 9.2 10 a 14, 16.3, 18, 20.1.b) en su inciso "a los Ayuntamientos", 24.2, 27, 28.2 a 28.4, 29, 30.1, 30.2, 30.3 en su segundo inciso "el Ayuntamiento decidirá sobre la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa de los correspondientes terrenos, cuyo valor se determinará, en todo caso, con arreglo a la señalada reducción del aprovechamiento urbanístico", 30.4, 30.5, 31, 32, 33.2, 34, 35.1, 36.2, 38.2 y 38.3 y 39 en su inciso "mediante solicitud de la correspondiente licencia en el plazo que establezca la legislación urbanística aplicable o, en su defecto, en el de dos meses a contar desde el oportuno requerimiento, si ya se hubiese adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. Si faltase sólo para la adquisición del mencionado derecho la realización de la urbanización, la legalización exigirá también el cumplimiento de dicho deber", 40.3, 40.4, 42.1, 42.2, 42.3 en su segundo inciso "con la particularidad de que el aprovechamiento susceptible de apropiación se reducirá en un cincuenta por ciento, cuando no se hubiera adquirido ese derecho en el momento de la notificación del incumplimiento", 42.4, 42.5, 43.2, 44, 45.5, 59 a 62, 65.3 a 65.6, 70 a 95, 96.1, 96.3, 97.1 a 97.3, 98, 99, 101 a 103, 104.1 y 104.2, 105, 106, 109 a 111, 114 a 177, 118.3, 118.4, 119 a 123, 124.2, 125, 126.3 a 126.6, 127 a 131, 134.2, 136.1, 137.1 a 137.4, 138.a), 139, 141 a 149, 151 a 153, 154.2, 155 a 158, 159.1 a 159.3, 160.1, 160.2, 160.4, 161 a 167, 170.2, 171, 172, 174 a 179, 180 a 182, 184.1, 185 a 202, 205.2, 205.3, 206.1.a) a 206.1.e), 206.1.g), 206.2, 207 a 209, 211.1, 211.2, 212, 220.1, 221, 227.1 en su primer párrafo: "En los supuestos de incumplimiento de deberes urbanísticos contemplados en la presente Ley, cuando la Administración actuante no opte por la expropiación, acordará la aplicación del régimen de venta forzosa del terreno", 227.2, 228.1, 228.2, 228.3 en su inciso "según el aprovechamiento tipo vigente al tiempo de la tasación", 229 a 231, 233, 234, 236, 242.2 a 242.5, 242.7, 243.3, 244.1, 244.5, 245.2, 246.1, 246.3, 247 a 252, 253.1, 253.2, 253.4, 254.1, 254.3, 255.1, 256, 257, 258.1, 259.1, 259.2, 259.4, 260 a 273, 275, 277 a 279, 280.2, 281 a 286, 287.1, 288.1, 290 a 295, 297, 298, 299 en su inciso final: "Con arreglo a esta Ley", disposiciones adicionales primera a tercera, disposición adicional cuarta, regla 2.ª, disposición transitoria segunda a cuarta, disposición transitoria quinta, apartado 2, último inciso: "En todo caso, como valor mínimo del suelo, se entenderá el resultante de la aplicación del 85% del aprovechamiento tipo vigente al tiempo de la valoración" y disposiciones transitorias sexta a octava." Ademas de la adopcion explicita de la Ley del Suelo Estatal de 1992, ha contado con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. En esta norma, de 10 páginas, se definen el plan de Andalucia y planes supramunicipales remitiendose en el resto a la ley del Suelo estatal de 1992, posteriormente complementada por la Ley 1/1997,de 18 de junio anteriormente transcrita. XI.2.-MARCO LEGISLATIVO DE ARAGON SUMARIO GENERAL:
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