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URBANISMO
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MARCO LEGISLATIVO DE CANARIAS EN EL PERIODO 1990-2003

Gabinete de Estudios de Injef-10/5/2003-
injef@injef.com


En el periodo analizado la Comunidad Canaria ha regido su régimen urbanístico por la Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales protegidos (130 páginas). El Sumario o índice analítico de esta norma, se estructura de forma muy confusa y asistemática y con títulos y contenidos genéricos o poco explicitos, relacionados sin orden estructural en la descripción de la organización de la actividad urbanística. Deroga expresamente y de forma completa las anteriores Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.


De su articulado se extractan los siguientes preceptos por ser los que a nuestro juicio configuran la gestion del suelo:

"Artículo 8.Participación ciudadana

En la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, la Administración actuante deberá fomentar y, en todo caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. En todo caso, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución mediante la formulación de alegaciones en el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de la acción pública ante los órganos administrativos y judiciales."

Artículo 14.Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio"

1. Son instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio:"

1. Son instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio:a) Las Directrices de Ordenación. b) Los Planes Insulares de Ordenación. "

2. Son instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos los Planes y Normas de los mismos. "

3. Son instrumentos de ordenación territorial: a) Los Planes Territoriales de Ordenación. b) Los Proyectos de Actuación Territorial. c) Las Calificaciones Territoriales. "

Artículo 23.Planes Territoriales de Ordenación "

1. Son Planes Territoriales de Ordenación: a) Los Planes Territoriales Parciales. b) Los Planes Territoriales Especiales. "

Artículo 24.Formulación y procedimiento"

1. Corresponde la formulación: a) A la Consejería competente en materia de medio ambiente, la de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos. b) A la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como a los Cabildos Insulares, la de los Planes Territoriales Parciales. c) A la Administración competente por razón de la materia, la de los Planes Territoriales Especiales. "

2. La tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate. En cualquier caso, si las determinaciones del Plan afectasen a un Espacio Natural Protegido, requerirán informe de compatibilidad del órgano encargado de la gestión del mismo. "

3. La aprobación definitiva de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. "

4. La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales corresponderá: a) A los Cabildos Insulares, los que desarrollen determinaciones del Plan Insular de Ordenación. b) A la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación. c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, todos los restantes. "

5. La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Parciales corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. "

Artículo 31.Instrumentos de planeamiento urbanístico "

1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos: a) Planes Generales de Ordenación. b) Planes de desarrollo: 1) Planes Parciales de Ordenación. 2) Planes Especiales de Ordenación. 3) Estudios de Detalle. "

Artículo 34.Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación "

Los Planes Generales no podrán: a) Reclasificar terrenos que, siendo rústicos, hayan sufrido un incendio forestal o un proceso irregular de parcelación urbanística, mientras no hayan transcurrido treinta y veinte años, respectivamente, desde que se hubieran producido tales hechos. Cualquier reclasificación de tales terrenos antes del cumplimiento de estos plazos deberá realizarse mediante Ley. b) Reclasificar suelo rústico que hubiera sido clasificado como de protección hidrológica o forestal, de conformidad con lo previsto en el art. 55. c) Establecer, al ordenar suelo urbano consolidado, determinaciones que posibiliten o tengan como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitidas por el planeamiento general anterior en zonas o áreas en las que existan más de 75 viviendas o 10.000 metros cuadrados de edificación residencial o turística alojativa por hectárea de superficie. d) Establecer modificaciones en las rasantes y alineaciones tradicionales en los Conjuntos Históricos de Canarias, declarados con base a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias, excepto cuando estas modificaciones se contemplen específicamente en los Planes Especiales de Protección por contribuir positivamente a conservar el carácter del conjunto. Tampoco podrán dictar normas sobre obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilitados, instalaciones de servicios en fachadas u otras que pudieran alterar la calidad histórica del conjunto, debiendo en todo caso atenerse a las previsiones de los Planes Especiales de Protección correspondientes. e) Alterar los criterios generales establecidos en el correspondiente Plan Insular de Ordenación en el desarrollo de operaciones de rehabilitación de zonas o núcleos, en el caso que se hayan previsto específicamente en el mismo. "

Artículo 35.Planes Parciales de Ordenación "

1. Los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto el establecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable."

2. La ordenación pormenorizada comprenderá todas las determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarias de las integrantes de la ordenación estructural."

3. Los Planes Parciales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias."

Artículo 36.Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación"

1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación: a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial: 1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan. 2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado. 3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos. 4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente. b) En el suelo turístico: Una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones. c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario: 1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada. 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada. 3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada. "

2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo. "

3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores."

Artículo 45.Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación"

1. La alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación."

2. La revisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en este Texto Refundido o en los mismos instrumentos. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de avance de planeamiento."

Artículo 71.Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado"

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10 por ciento del aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado."

Como aportacion positiva de esta norma, podemos destacar la limitacion de la densidad a 75 viviendas hectárea o 10.000 m2 alojamiento turístico o hotelero por hectárea y la clasificacion de terrenos incendiados para los Planes generales y a 70 viv/Ha para los planes parciales.

En lo demas, es facil observar que esta norma urbanistica sigue tambien las pautas del modelo de gestion del suelo diseñado por la Ley estatal de 1990, por lo que tambien hemos de remitirnos a la critica de esta norma ya recogida en este mismo estudio.

XI.4.-MARCO LEGISLATIVO DE CANTABRIA

SUMARIO GENERAL:

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